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Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Artículo 2 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 2.

Para la retribución de los servicios que presta la Administración Pública conforme a las previsiones del Código Fiscal, Se fijan los importes que se detallan en los artículos siguientes.

Estarán exentos del pago de las tasas dispuestas por la presente Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 12 (último párrafo):

a) El Estado nacional, los Estados provinciales, las municipalidades y los organismos descentralizados y entes autárquicos de la Provincia;

b) peticiones y presentaciones ante los poderes públicos en ejercicio de derechos políticos;

c) licitaciones por títulos de la deuda pública;

d) las promovidas con motivo de declaraciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a los empleados u obreros, o a sus causa-habientes;

e) las denuncias y demás actuaciones promovidas ante la autoridad administrativa competente, por cualquier persona o entidad, sobre infracciones a las leyes obreras e indemnización por despido;

f) las certificaciones de sueldos y servicios extendidas para los empleados públicos, jubilados y pensionados de la Provincia, como así también las legalizaciones de los mismos y los pedidos de licencia, justificación de inasistencias, certificados médicos y toda otra tramitación vinculada a la situación como agente de la Administration;

g) los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros u otros documentos de libranza autorizados por las disposiciones legales vigentes para pagos de impuestos, tasas y contribuciones;

h) las declaraciones exigidas por la Ley Impositiva;

i) expedientes por pago de haberes a los empleados públicos;

j) expediente sobre devolución de depósitos en garantía;

k) las gestiones que soliciten rectificaciones tendientes a corregir errores imputables a la Administración Pública Provincial, entes descentralizados y entes autárquicos, previa intervención de aceptación de los mismos; y l) las cotizaciones de precios a pedido de reparticiones públicas en los casos de compras directas dentro de las prescripciones de la Ley de Contabilidad.

m) las solicitudes y trámites que tuvieran que realizar en la Inspección General de Justicia las entidades de bien público, están constituidas como Asociaciones Civiles o Fundaciones.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2 Ley Impositiva: Ejercicio 1999
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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