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Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Artículo 2 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 2.

Para la retribución de los servicios que presta la Administración Pública conforme a las previsiones del Código Fiscal, Se fijan los importes que se detallan en los artículos siguientes.

Estarán exentos del pago de las tasas dispuestas por la presente Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 12 (último párrafo):

a) El Estado nacional, los Estados provinciales, las municipalidades y los organismos descentralizados y entes autárquicos de la Provincia;

b) peticiones y presentaciones ante los poderes públicos en ejercicio de derechos políticos;

c) licitaciones por títulos de la deuda pública;

d) las promovidas con motivo de declaraciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a los empleados u obreros, o a sus causa-habientes;

e) las denuncias y demás actuaciones promovidas ante la autoridad administrativa competente, por cualquier persona o entidad, sobre infracciones a las leyes obreras e indemnización por despido;

f) las certificaciones de sueldos y servicios extendidas para los empleados públicos, jubilados y pensionados de la Provincia, como así también las legalizaciones de los mismos y los pedidos de licencia, justificación de inasistencias, certificados médicos y toda otra tramitación vinculada a la situación como agente de la Administration;

g) los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros u otros documentos de libranza autorizados por las disposiciones legales vigentes para pagos de impuestos, tasas y contribuciones;

h) las declaraciones exigidas por la Ley Impositiva;

i) expedientes por pago de haberes a los empleados públicos;

j) expediente sobre devolución de depósitos en garantía;

k) las gestiones que soliciten rectificaciones tendientes a corregir errores imputables a la Administración Pública Provincial, entes descentralizados y entes autárquicos, previa intervención de aceptación de los mismos; y l) las cotizaciones de precios a pedido de reparticiones públicas en los casos de compras directas dentro de las prescripciones de la Ley de Contabilidad.

m) las solicitudes y trámites que tuvieran que realizar en la Inspección General de Justicia las entidades de bien público, están constituidas como Asociaciones Civiles o Fundaciones.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2 Ley Impositiva: Ejercicio 1999
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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