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Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Artículo 10 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 10. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, COORDINACION GENERAL Y JUSTICIA

Por los servicios que a continuación se detallan, prestados por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia o reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas: *1.- JEFATURA DE POLICIA Establécese que, para la valuación de las tasa retributivas de los servicios especiales que a continuación se detallan, se tomará como base en Unidad de Medida (U. M.) el equivalente al valor de mercado en la Provincia de un (1) litro de nafta súper:

a) cédula de identidad original, sin cargo, duplicado VEINTE U.M. (20 U.M.); triplicado, TREINTA U.M. (30 U.M.); cuadruplicado, CUARENTA U.M. (40 U.M.);

b) certificado de buena conducta, CINCO U.M. (5 U.M.);

c) certificado de residencia, sin cargo;

d) fotografías reglamentarias, DIEZ U.M. (10 U.M.);

e) certificado de domicilio, CINCO U.M. (5 U.M.);

f) certificado de supervivencia, sin cargo;

g) actas de choques, VEINTE U.M. (20 U.M.);

h) extravío, DIEZ U.M. (10 U.M.);

i) certificación de firmas, DIEZ U.M. (10 U.M.);

j) exposiciones, DIEZ U.M. (10 U.M.);

k) aprobación de planos, VEINTE U.M. (20 U.M.);

l) inspecciones para habilitaciones, TREINTA U.M. (30 U.M.);

m) inspecciones de prevención de verificación de elementos de lucha contra incendios, CINCUENTA U.M. (50 U.M.);

n) por cada fotocopia simple, MEDIA U.M. (0,50 U.M.);

Las fracciones que surjan del resultado de la valuación realizada en unidades de medida deberán absorberse por redondeo a favor del administrado.

Estarán exentas del pago de las tasas establecidas en los incisos e) y j) expedidas a favor de los beneficiarios del Régimen Previsional Nacional.

Los fondos recaudados serán de carácter específico con destino a gastos operativos y de equipamientos y se depositarán en una cuenta especial de la Policía de la Provincia creada para tal fin." *2.- Registro Civil a) Por inscripción de sentencias de divorcio, nulidad de matrimonio, adopción (simple, plena o integrativa), ausencia con presunción de fallecimiento, inscripción tardía de nacimiento o defunción, el equivalente a valor de una (1) tasa arancelaria percibida por el Registro Nacional de las Personas para la tramitación de un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad para mayor de catorce (14) años; b) Por inscripción de partidas en el Libro de Extraña Jurisdicción, el equivalente a dos (2) tasas arancelarias percibidas por el Registro Nacional de las Personas para la tramitación de un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad para mayor de catorce (14) años; c) Por inscripción de restricciones a la capacidad, como asimismo su cancelación registral, el equivalente a dos (2) tasas arancelarias percibidas por el Registro Nacional de las Personas para la tramitación de un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad para mayor de catorce (14) años; d) Por cada solicitud de certificado o copia certificada por oficial público de inscripciones de nacimientos, matrimonios o defunciones, expedidas con posterioridad a su asiento el equivalente al valor de una (1) tasa arancelaria percibida por el Registro Nacional de las Personas para la tramitación de un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad para mayor de catorce (14) años; e) Por solicitud de rectificación de Acta, el equivalente al valor de una (1) tasa arancelaria percibida por el Registro Nacional de las Personas para la tramitación de un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad para mayor de catorce (14) años; f) Por solicitud de adición de apellido, el equivalente a dos (2) tasas arancelarias percibidas por el Registro Nacional de las Personas para la tramitación de un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad para mayor de catorce (14) años; g) Por el otorgamiento de libretas de familia, las siguientes: 1.- Original, sin cargo (conforme artículo 420 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación); 2.- Otros ejemplares, el equivalente a cuatro (4) tasas arancelaria percibidas por el Registro Nacional de las Personas para la tramitación de un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad para mayor de catorce (14) años; 3.- Por cada inscripción en libreta de familia posterior a la fecha del asiento del matrimonio, el equivalente a dos (2) tasas arancelarias percibidas por el Registro Nacional de las Personas para la tramitación de un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad; h) Por inscripción de Unión Convivencial, el equivalente a cuatro (4) tasas arancelarias percibidas por el Registro Nacional de las Personas para la tramitación de un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad para mayor de catorce (14) años; i) Por inscripción de Pactos de Convivencia, el equivalente a cuatro (4) tasas arancelarias percibida por el Registro Nacional de las Personas para la tramitación de un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad para mayor de catorce (14) años; j) Aranceles especiales contemplados en la Ley provincial 432: 1.- Por celebración de matrimonio en la sede del Registro Civil en día hábil y hora inhábil, el equivalente a diez (10) tasas arancelarias percibidas por el Registro Nacional de las Personas para la tramitación de un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad para mayor de catorce (14) años; 2.- Por celebración de matrimonio en domicilio particular en día y hora hábil, el equivalente a veinte (20) tasas arancelarias percibidas por el Registro Nacional de las Personas para la tramitación de un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad para mayor de catorce (14) años; 3.- Por celebración de matrimonio en domicilio particular en día hábil y hora inhábil, el equivalente a treinta (30) tasas arancelarias percibidas por el Registro Nacional de las Personas para la tramitación de un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad para mayor de catorce (14) años; y 4.- Por celebración de matrimonio en domicilio particular en día y hora inhábil, el equivalente a cuarenta (40) tasas arancelarias percibidas por el Registro Nacional de las Personas para la tramitación de un nuevo ejemplar del Documento Nacional de Identidad para mayor de catorce (14) años.

ESTARÁN EXENTAS DEL PAGO DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN LOS INCISOS ANTERIORES:

a) las rectificaciones de Oficio promovidas por el Registro Civil, relativas a errores u omisiones incurridos por el oficial público interviniente en oportunidad de confeccionar las actas; b) los organismos oficiales, judiciales o instituciones de beneficencia con respecto a los instrumentos públicos correspondientes a sus pupilos; c) los oficios y testimonios judiciales que deban inscribirse, cuando ambas partes litiguen con beneficio de litigar sin gastos y se encuentren representados por el Defensor Oficial o Social; y d) las celebraciones de matrimonio especificadas en el inciso j), cuando alguno de los contrayentes por razones de salud, debidamente certificada por autoridad competente, se encuentre imposibilitado a concurrir a la sede del Registro Civil. *3.- INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA A- Tasa Anual:

1) Por tasa anual de fiscalización en el caso de sociedades por acciones, incluidas las sociedades de responsabilidad limitada incluidas en el artículo 299 de la Ley Nacional 19.550, en el UNO POR MIL (1 %) del capital social, con un mínimo de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) y un máximo de PESOS SEIS MIL ($ 6000,00);

2) por tasa anual de fiscalización en el caso de sociedades de responsabilidad limitada y de personas, PESOS QUINIENTOS ($ 500,00);

B- Tasas en relación a sociedades comerciales:

1) Por solicitud de inscripción de instrumentos, modificación de contratos o estatutos, o liquidación y disolución de sociedades comerciales, PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00);

2) por solicitud de inscripción, designación, o renuncia de directores, síndicos o gerentes, inscripción de sede social y pedido de inscripción de otros actos conducentes a criterio de esta Inspección General, PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00);

3) por emisión de certificados de inscripción para sociedades comerciales, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00);

4) por presentación en término de documentación anual de ejercicio, PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00);

5) por presentación extemporánea de documentación anual de ejercicios de sociedades no incluidas en el artículo 299 de la Ley de Sociedades, PESOS QUINIENTOS ($ 500,00);

6) por presentación extemporánea de documentación anual de ejercicios de sociedades incluidas en el artículo 299 de la Ley de Sociedades, PESOS UN MIL ($ 1000,00);

7) por cada fotocopia de las actuaciones en expediente o constancias de registro, PESOS CINCO ($ 5,00).

C- Tasa en relación a comerciantes, auxiliares de comercio y/o afines:

1) Por solicitud de inscripción en la matrícula de comerciante, martillero, corredor o despachante de aduana, PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00);

2) por la solicitud de inscripción de transferencia de fondo de comercio, contratos de colaboración empresaria, asociativos u otras inscripciones similares PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00);

3) por solicitud de certificado de inscripción de comerciantes y auxiliares de comercio, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00):

D- Tasa en relación a rúbrica de libros:

1) Por solicitud de autorización para utilizar libros mecanizados, digitalizados, informáticos, y/o similares (artículo 61, Ley Nacional 19.550), PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00);

2) por rúbrica de libros de sociedades comerciales, comerciantes y auxiliares de comercio, por libro, PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00);

3) por rúbrica de libros en caso de extravío acompañando certificado expedido por autoridad competente, por libro, PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00);

4) por presentación de informe para mantener vigente la autorización de medios ópticos o magnéticos e informáticos, PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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