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Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Artículo 29 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 29.

En las operaciones de ventas de rodados nuevos realizados por concesionarios, representantes o vendedores, corresponderá ingresar en concepto de pago a cuenta del Impuestos sobre los Ingresos Brutos por cada unidad vendida, el importe que resulte de aplicar la alícuota establecida para la actividad sobre el precio de venta final del rodado, sin incluir los importes correspondientes a los conceptos de flete y patentamiento si estuvieran discriminados en la respectiva factura. Dicho pago a cuenta deberá ingresarse dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de facturación, del despacho a plaza o pago total o parcial del bien, o entrega del rodado, el que sea anterior, con carácter previo y como condición para tramitar el patentamiento del rodado.

Los pagos respectivos se imputarán a cuenta de la posición mensual que en definitiva corresponda ingresar por el mes en que se efectuaron las ventas. En caso de falta de ingreso o ingreso fuera de término del referido pago a cuenta, se devengarán los intereses y accesorios establecidos en el Código Fiscal.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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