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Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Artículo 12 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 12. ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO

Las actuaciones notariales que se enumeran a continuación deberán satisfacer las siguientes tasas:

a) Por cada escritura de protesto de documento por falta de aceptación o pago, PESOS DIEZ ($ 10,00);

b) cada poder, PESOS DIEZ ($ 10,00);

c) cada autorización, PESOS DIEZ ($ 10,00);

d) la Escribanía General de Gobierno percibirá en cada escritura, según corresponda, tasas retributivas en concepto de foja elaborada, diligenciamiento y justificación de personería, de conformidad con los aranceles notariales (Ley Nacional 12.990,Decreto Nacional 1208/87 y Ley Territorial 271);

e) por cada inscripción en el protocolo y Libro de Registro de la Escribanía de Minas, PESOS SESENTA ($ 60,00);

f) por cada fotocopia simple de escrituras otorgadas en este Registro, cualquiera sea su tenor, a pedido de los interesados, PESOS CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50);

g) por cada juego de fotocopias de Reglamento de Copropiedad y Administración que supere los quince (15) folios, PESOS DIEZ ($ 10,00).

Estarán exentos del pago de las tasas establecidas en el presente artículo, los tres Poderes del Estado Provincial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Consejo de la Magistratura, encontrándose reducidas las tasas a aplicar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para las entidades u organismos descentralizados, los entes autárquicos, las empresas y sociedades del Estado, las empresas de economía mixta, los bancos oficiales, los servicios de cuentas especiales, las obras sociales, las loterías, las academias, etc., oficiales, tanto nacionales como provinciales o municipales, salvo aquellos entes u organismos para los que exista una exención o reducción de gastos establecidos por ley específica.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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