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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 70 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 70.

A) FORMA DE LA NOTIFICACIÓN POR CÉDULA.

I.- La cédula, con tantas copias como personas en distinto domicilio deban notificarse, se confeccionará por el receptor del Tribunal y contendrá: lugar, fecha, número y carátula del expediente, el domicilio donde deba practicarse la diligencia, con expresión de su naturaleza y la resolución que se va a notificar.

Tratándose de auto o de sentencia, bastará a este último efecto con la transcripción de la parte dispositiva.

La cédula podrá ser confeccionada por las partes, bajo la firma del letrado de aquella que tenga interés en la notificación.

En todos los casos serán firmadas por el receptor las cédulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o sentencias y las que correspondan a actuaciones en que no intervengan letrados.

II.- La notificación se practicará en el domicilio denunciado o constituido según los casos. Si el interesado no estuviere presente se efectuará la diligencia con la persona más caracterizada de la casa, mayor de trece (13) años.

Si no hubiere persona hábil con quien formalizar la notificación, se ocurrirá al vecino más próximo que sepa leer y escribir y que acepte el encargo de entregar el cedulón al interesado.

III.- El notificador hará conocer el objeto de la diligencia, entregará copia que fechará y firmará, como así las que se adjunten a efecto de los traslados y hará constar la diligencia en la persona con quien se entienda la notificación; en este último caso, debajo de la firma anotará las constancias de un documento de identidad de quien firma. La cédula se agregará inmediatamente al expediente.

IV.- En el supuesto de que no se encontrara ninguna persona con quien diligenciar la notificación o se negaran a recibirla, requerirá en lo posible, la presencia de dos testigos o de un agente de la fuerza pública y fijará o introducirá en la casa la copia de la cédula y demás acompañadas, debiendo los testigos o agente suscribir la diligencia.

B) NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.

Las notificaciones por cédula previstas en el Art. 68 de este Código, que deban practicarse en domicilio electrónico de las partes o en el domicilio procesal, podrán ser realizadas por medios electrónicos o informáticos, a través de documentos firmados digitalmente, conforme la reglamentación que dicte al efecto la Suprema Corte de Justicia, la que deberá respetar las siguientes pautas:

I.- La comunicación deberá contener los requisitos previstos en el Art. 70 para las cédulas, especialmente la individualización clara y precisa de la persona a notificar; del número y carátula del expediente en que se dictó el acto; del Tribunal en el que radica, de la naturaleza del domicilio y del acto procesal a comunicar.

II.- Aseguramiento de la inviolabilidad de la comunicación desde su emisión hasta su recepción.

III.- Mecanismos que den certeza a la emisión de la comunicación y de su recepción por parte del destinatario.

IV.- Precisión sobre los procedimientos tendientes a dejar constancia fehaciente en el expediente de la comunicación del acto procesal.

V.- Realización de la notificación a través de servicios informáticos previstos a tal fin, que sean de propiedad del Poder Judicial.

VI.- El sistema debe ser auditable.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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