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Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Artículo 43 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 43.

Los infractores a los deberes formales establecidos en el Código Fiscal o en otras leyes fiscales, serán reprimidos con una multa de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00).

Por cada liquidación de deuda y su notificación, el contribuyente o responsable deberá abonar un importe de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda.

Por cada notificación que requiera la presentación de declaraciones juradas o documentación equivalente en los que se acredite que existe mora u omisión, o en general, el incumplimiento satisfactorio de las obligaciones tributarias, el contribuyente o responsable deberá abonar un importe de hasta PESOS SIETE ($ 7,00).

Lo prescripto en el presente artículo será conforme a la resolución que dicte la Dirección General de Rentas.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 43 Ley Impositiva: Ejercicio 1999
Artículo 1 ...42 42 bis 43 44 45 46

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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