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Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Artículo 21 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 21.

Los sujetos que ejerzan actividades gravadas con tasa CERO (0), de acuerdo a lo establecido en la presente ley, deberán tramitar ante la Dirección General de Rentas la constancia de cumplimiento fiscal para acceder al beneficio.

Los sujetos que se encuentren en situación fiscal regular gozaran del beneficio a partir de la fecha de solicitud de dicha constancia.

Los que no acrediten el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales correspondientes a los tributos recaudados por la Dirección General de Rentas, devengados o exigibles, deberán tributar el impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad con las alícuotas establecidas en la presente Ley sin el beneficio de la alícuota CERO (0) con más los accesorios de Ley devengados hasta la fecha del efectivo pago. En caso de que el contribuyente revierta la situación e ingrese la deuda exigible, la tasa CERO (0) será de aplicación para los hechos imponibles que se generen a partir del mes de regularización de la situación fiscal.

Los que habiendo comenzado a gozar del beneficio de la tasa CERO (0) incurran en alguna falta formal o material, no perderán el mismo, en tanto y en cuanto:

Procedan a regularizar su situación en forma espontánea;

Procedan a la regularización de la formalidad omitida a solicitud de la Dirección General de Rentas y dentro del plazo establecido por la misma; o Procedan a la cancelación de la deuda exigida por la Dirección, una vez firme.

A solicitud de los contribuyentes, y a efectos de evitar inequidades, se admitirá la aplicación retroactiva de este artículo, siempre que la misma no implique la generación de un derecho de repetición al contribuyente ni devolución de impuestos por parte del Fisco.

Asimismo los contribuyentes que soliciten el beneficio de tasa CERO (0) previsto en el presente, deber n presentar ante la Dirección General de Rentas certificado emitido por el Ministerio de Trabajo de la Provincia que acredite que el contribuyente ha dado efectivo cumplimiento a toda la normativa laboral vigente, como así también a todos los acuerdos paritarios, aún los de ámbito empresarial o interno, que hayan alcanzado con los trabajadores.

La falta de presentación de dicho certificado, además de la pérdida del beneficio de la tasa CERO (0), hará pasibles a los contribuyentes de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley provincial 846

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 21 Ley Impositiva: Ejercicio 1999
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