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Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Artículo 21 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Impositiva: Ejercicio 1999 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 21.

Los sujetos que ejerzan actividades gravadas con tasa CERO (0), de acuerdo a lo establecido en la presente ley, deberán tramitar ante la Dirección General de Rentas la constancia de cumplimiento fiscal para acceder al beneficio.

Los sujetos que se encuentren en situación fiscal regular gozaran del beneficio a partir de la fecha de solicitud de dicha constancia.

Los que no acrediten el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales correspondientes a los tributos recaudados por la Dirección General de Rentas, devengados o exigibles, deberán tributar el impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad con las alícuotas establecidas en la presente Ley sin el beneficio de la alícuota CERO (0) con más los accesorios de Ley devengados hasta la fecha del efectivo pago. En caso de que el contribuyente revierta la situación e ingrese la deuda exigible, la tasa CERO (0) será de aplicación para los hechos imponibles que se generen a partir del mes de regularización de la situación fiscal.

Los que habiendo comenzado a gozar del beneficio de la tasa CERO (0) incurran en alguna falta formal o material, no perderán el mismo, en tanto y en cuanto:

Procedan a regularizar su situación en forma espontánea;

Procedan a la regularización de la formalidad omitida a solicitud de la Dirección General de Rentas y dentro del plazo establecido por la misma; o Procedan a la cancelación de la deuda exigida por la Dirección, una vez firme.

A solicitud de los contribuyentes, y a efectos de evitar inequidades, se admitirá la aplicación retroactiva de este artículo, siempre que la misma no implique la generación de un derecho de repetición al contribuyente ni devolución de impuestos por parte del Fisco.

Asimismo los contribuyentes que soliciten el beneficio de tasa CERO (0) previsto en el presente, deber n presentar ante la Dirección General de Rentas certificado emitido por el Ministerio de Trabajo de la Provincia que acredite que el contribuyente ha dado efectivo cumplimiento a toda la normativa laboral vigente, como así también a todos los acuerdos paritarios, aún los de ámbito empresarial o interno, que hayan alcanzado con los trabajadores.

La falta de presentación de dicho certificado, además de la pérdida del beneficio de la tasa CERO (0), hará pasibles a los contribuyentes de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley provincial 846

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 21 Ley Impositiva: Ejercicio 1999 LEY 440, 1 de Febrero de 1999
Artículo 1 ...19 20 21 22 22 bis ...46

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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