Ley electoral (Ley electoral) Provincia de Mendoza
Ley electoral Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Elecciones Primarias
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Fecha de convocatoria y realización de las elecciones primarias
- Artículo 4. Autoridad de Aplicación, Competencia y Facultades
- Artículo 5. Designación de precandidatos
- Artículo 6. Avales
- Artículo 7. Precandidatos
- Artículo 8. Obligatoriedad
- Artículo 9. Voto
- Artículo 10. Solicitud. Plazo
- Artículo 11. Presentación. Plazo. Requisitos
- Artículo 12. Oficialización
- Artículo 13. Comunicación
- Artículo 14. Requisitos. Oficialización. Prohibición de Listas colectoras y Espejo
- Artículo 15. Inicio. Finalización
- Artículo 16. Límite de gasto de campaña
- Artículo 17. Prohibición de contratación
- Artículo 18. Espacios publicitarios. Distribución
- Artículo 19. Sanciones al incumplimiento en las contrataciones
- Artículo 20. Autoridad de aplicación
- Artículo 21. Presentación informe final. Sanciones
- Artículo 22. Informe de Campaña. Sanciones
- Artículo 23. Mesas de votación y autoridades
- Artículo 24. Elección Conjunta
- Artículo 25. Fiscales
- Artículo 26. Acta de Cierre
- Artículo 27. Resultado. Comunicación
- Artículo 28. Escrutinio definitivo
- Artículo 29. Porcentaje para postulación de candidatos
- Artículo 30. Postulación de candidatos/as
- Artículo 31. Modifícase el Artículo 8 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 4.746,...
- Artículo 32. Incorpórase como artículo 8 bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos...
- Artículo 33. Modifícase el Artículo 11 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos...
- Artículo 34. Modifícase el Artículo 12 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos...
- Artículo 35. Modifícase el Artículo 13 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos...
- Artículo 36. Modifícase el Artículo 30 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos...
- Artículo 37. Modifícase el Artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos...
- Artículo 38. Modifícase el Artículo 37 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos...
- Artículo 39. Modifícase el Artículo 55 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos...
- Artículo 40. Modifícase el inc. 3) del Artículo 58 de la Ley Orgánica de los Partidos...
- Artículo 41. Modifícase el Artículo 1° de la Ley de Regulación y Financiamiento de...
- Artículo 42. Modifícase el Artículo 2º de la Ley de Regulación y Financiamiento de...
- Artículo 43. Incorpórese el Artículo 2° bis a la Ley de Regulación y Financiamiento...
- Artículo 44. Incorpórese el Artículo 2° ter a la Ley de Regulación y Financiamiento...
- Artículo 45. Modifícase el Artículo 3° de la Ley de Regulación y Financiamiento de...
- Artículo 46. Modifícase el Artículo 7° de la Ley de Regulación y Financiamiento de...
- Artículo 47. Incorpórase el Artículo 7 bis dentro del Capítulo III de la Ley de...
- Artículo 48. Incorpórase el Artículo 7° ter dentro del Capítulo III de la Ley de...
- Artículo 49. Incorpórase el Artículo 7 quater dentro del Capítulo III de la Ley de...
- Artículo 50. Modifícase el Artículo 1º de la Ley Electoral de la Provincia 2.551, el...
- Artículo 51. Modificase el Artículo 2° de la Ley Electoral de la Provincia 2.551, el...
- Artículo 52. Incorpórase el Artículo 4 bis de la Ley Electoral de la Provincia 2.551, el...
- Artículo 53. Modifícase el Artículo 17 de la Ley Electoral de la Provincia 2.551, el que...
- Artículo 54. Modifícase el Artículo 20 de la Ley Electoral de la Provincia 2.551, el que...
- Artículo 55. Modifícanse los incisos 3 y 5 del Artículo 29 de la Ley Electoral de la...
- Artículo 56. Incorpórase como inciso 8 al Artículo 29 de la Ley Electoral de la Provincia...
- Artículo 57. Modifícase el inciso 5 del Artículo 31 de la Ley Electoral de la Provincia...
- Artículo 58. Deróguese el Artículo 44 de la Ley Electoral de la Provincia 2.551
- Artículo 59. Modifícase el Artículo 85 de la Ley Electoral de la Provincia 2.551, el que...
- Artículo 60. Derógase
- Artículo 61. En las elecciones correspondientes al año 2.015 el Estado Provincial...
- Artículo 62. Créase la "Comisión de Seguimiento de la Reforma Electoral,...
- Artículo 63. Los partidos políticos provinciales y municipales definitivamente...
- Artículo 64. Las normas referidas al proceso electoral previstas en la presente serán de...
- Artículo 65. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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