Ley electoral Artículo 62 Provincia de Mendoza
Ley electoral Mendoza
Artículo 62.
Créase la "Comisión de Seguimiento de la Reforma Electoral, Implementación de Nuevas Tecnologías y Unificación de la Legislación Electoral Provincial", la que estará compuesta por cuatro (4) diputados provinciales, cuatro (4) senadores provinciales, en ambos casos representantes de los distintos partidos políticos, un (1) representante del Poder Ejecutivo, Presidente y Secretario de la Junta Electoral Provincial y representantes de los Intendentes de la Provincia. La totalidad de los Intendentes de un mismo Partido Político o Alianza tendrán un (1) sólo representante, sin importar la cantidad de municipios que gobierne dicha Agrupación Política. Todas las agrupaciones políticas deberán estar representadas.
La presente Comisión tendrá a su cargo:
a) El seguimiento de la implementación de las disposiciones de la presente ley, pudiendo a tal efecto requerir informes y realizar sugerencias a todos los órganos intervinientes;
b) Elaborar un proyecto de unificación del Régimen Electoral, de Partidos Políticos, Control de Campañas Electorales, Financiamiento de las Campañas y Partidos Políticos.
La Comisión dictará su reglamentación de funcionamiento.
Provincia de Mendoza Artículo 62 Ley electoral
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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