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Ley electoral Artículo 14 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Mendoza
Artículo 14. Requisitos. Oficialización. Prohibición de Listas colectoras y Espejo

Oficializadas las listas de candidatos/as, la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza ordenará confeccionar un modelo de Boleta Única de Sufragio que tendrá las características establecidas en la Ley Electoral Provincial y en la reglamentación que a tal efecto se dicte. Además de los requisitos establecidos en la Ley Electoral Provincial, la Boleta Única de Sufragio deberá contener tipo y fecha de la elección, denominación y letra de las listas internas. En las elecciones PASO, las listas internas se agruparán por categoría, no pudiendo en consecuencia adherir sus precandidatos/as a los de otra lista interna del mismo Partido o Agrupación Política, ni adherir sus precandidatos/as a la lista de ningún otro Partido o Agrupación Política. No se admitirá la participación de un/a candidato/a, en las elecciones primarias, en más de una lista interna de un mismo partido político o alianza electoral, para el mismo cargo o para un cargo distinto. Se considerará que existe lista interna, cuando se presenta con una misma denominación para los cargos convocados y llevan los mismos apoderados/as. La adhesión de listas está permitida, en forma excepcional, al asocio o vínculo de un máximo de dos listas internas, bajo las siguientes condiciones: las agrupaciones políticas sólo podrán adherir una lista interna de precandidatos/as a gobernador y vicegobernador y legisladores provinciales a la de otra lista interna, distinta, de precandidatos/as a intendente y/o concejales, sólo cuando estas últimas no lleven lista de gobernador, vicegobernador y legisladores provinciales. A tal fin, para que esta adhesión de listas sea posible, en forma excepcional, debe estar prevista expresamente en el reglamento electoral de la alianza y/o partido político y contar, además, con la adhesión expresa y por escrito de los apoderados/as de las listas internas a gobernador, vicegobernador e intendentes, en la presentación de listas



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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