Ley electoral Artículo 44 Provincia de Mendoza
Ley electoral Mendoza
Artículo 44.
Incorpórese el Artículo 2° ter a la Ley de Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales Nº 7.005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2° ter- Establézcase que el Poder Ejecutivo otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen pre candidaturas y candidaturas para cargos electivos provinciales y/o municipales, los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente a una boleta (1) por elector registrado en cada distrito por boleta oficializada. Al efecto indicado, el Poder Ejecutivo Provincial estará facultado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.
Con la gradualidad de aplicación del voto electrónico, esta disposición quedará sin efecto.
La Junta Electoral Provincial informará al Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno la cantidad de listas oficializadas para la elección correspondiente por distrito electoral y categoría".
Provincia de Mendoza Artículo 44 Ley electoral LEY 8.619, 18 de Diciembre de 2013
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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