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Ley electoral Artículo 23 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley electoral Mendoza
Artículo 23. Mesas de votación y autoridades

Los lugares de ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones imprescindibles.

La reglamentación establecerá el modelo de actas de escrutinio que serán utilizadas en las elecciones primarias provinciales y municipales. En ellos deberán distinguirse sectores con el color asignado a cada agrupación política, subdivididos a su vez de acuerdo a las listas internas que se hayan presentado, consignándose los resultados por lista y por agrupación para cada categoría.



Provincia de Mendoza Artículo 23 Ley electoral LEY 8.619, 18 de Diciembre de 2013
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...65

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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