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Ley electoral Artículo 24 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Mendoza
Artículo 24. Elección Conjunta

Las elecciones PASO, para candidatos a cargos electivos provinciales y municipales, se podrán realizar en la misma fecha y en forma conjunta o simultánea con las elecciones primarias nacionales.

En el supuesto de elecciones conjuntas se aplicará lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 15.262, su decreto reglamentario, la norma nacional que al respecto se dicte en el futuro, y/o el acuerdo que suscriban, previo a la elección, las autoridades electorales nacionales con la autoridad electoral provincial, en especial respecto del escrutinio de los cargos provinciales y municipales." "Art. 25- Fiscales: Las listas internas de cada agrupación política reconocida podrán nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos.

También podrán designar fiscales generales por establecimiento de votación, que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar ante cada mesa. En ningún caso se permitirá la actuación simultánea, en una mesa de votación o escrutinio, de más de un fiscal por lista interna de cada agrupación política o fiscal general de la agrupación política, si estuviese designado. El Presidente de mesa o su Vicepresidente deberán hacer cumplir esta normativa en forma estricta y en caso de no ser cumplida tienen la facultad de exigir el retiro de cualquiera de los fiscales que excedan el número permitido, con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario. El Presidente o su Vicepresidente podrán permitir a los fiscales de la agrupación, en la cual existe un exceso del número de los mismos, que elijan cuál se retira, de no ponerse de acuerdo entre ellos lo dispondrá la autoridad de mesa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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