Ley electoral Artículo 54 Provincia de Mendoza
Ley electoral Mendoza
Artículo 54.
Modifícase el Artículo 20 de la Ley Electoral de la Provincia 2.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 20: La convocatoria a elecciones de autoridades provinciales será hecha por el Poder Ejecutivo y la de autoridades municipales, por los respectivos intendentes. La convocatoria se hará, por lo menos, con noventa (90) días de anticipación al acto electoral y expresará:
1) fecha de la elección.
2) autoridades que deban elegirse en cada sección electoral o municipio.
3) números de candidatos por los que puede votar el elector.
En el caso de que el Ejecutivo Provincial y/o los Ejecutivos Municipales decidieren la utilización de nuevas tecnologías para la emisión y escrutinio de los sufragios, deberán en el acto de convocatoria disponer su aplicación, estableciendo las características técnicas y condiciones generales de funcionamiento a que deberán ajustarse todos los dispositivos y equipamientos necesarios para la votación y el escrutinio.
La Junta Electoral de la Provincia deberá aprobar y controlar la aplicación de estos sistemas, con participación de la Comisión creada por el Artículo 62 de la presente Ley, garantizando el acceso a toda la información por parte de las listas intervinientes en el proceso electoral.
Provincia de Mendoza Artículo 54 Ley electoral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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