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Ley electoral Artículo 17 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Mendoza
Artículo 17. Prohibición de contratación

Las agrupaciones políticas y sus listas internas, tanto para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) como para la Elección General, no pueden contratar en forma privada, por sí o por terceros, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción.

Si una lista interna o agrupación política contratara por si, o terceros contrataran en su favor, publicidad en violación de dicha prohibición, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones de aplicación en la elección general correspondiente.

Asimismo, detectada la irregularidad, la Junta Electoral deberá ordenar el cese inmediato de la publicidad contratada fuera del marco de la presente ley.

Si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo, se notificará de ello a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a efectos de aplicar las sanciones previstas por el Artículo 106 de la Ley 26.522.

Los precandidatos y el responsable económico-financiero de la lista interna o agrupación que contrataren publicidad en violación al primer párrafo del presente artículo, serán solidariamente responsables y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del valor de la contratación realizada".



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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