Ley electoral Artículo 17 Provincia de Mendoza
Ley electoral Mendoza
Artículo 17. Prohibición de contratación
Las agrupaciones políticas y sus listas internas, tanto para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) como para la Elección General, no pueden contratar en forma privada, por sí o por terceros, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción.
Si una lista interna o agrupación política contratara por si, o terceros contrataran en su favor, publicidad en violación de dicha prohibición, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones de aplicación en la elección general correspondiente.
Asimismo, detectada la irregularidad, la Junta Electoral deberá ordenar el cese inmediato de la publicidad contratada fuera del marco de la presente ley.
Si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo, se notificará de ello a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a efectos de aplicar las sanciones previstas por el Artículo 106 de la Ley 26.522.
Los precandidatos y el responsable económico-financiero de la lista interna o agrupación que contrataren publicidad en violación al primer párrafo del presente artículo, serán solidariamente responsables y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del valor de la contratación realizada".
Provincia de Mendoza Artículo 17 Ley electoral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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