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Ley electoral Artículo 31 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Mendoza
Artículo 31.

Modifícase el Artículo 8 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 4.746, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 8:

1. Partidos políticos provinciales son aquellos que se encuentran habilitados para postular candidatos a Concejales, Senadores y Diputados Provinciales, Convencionales Constituyentes, Intendentes y Gobernador y Vicegobernador; y se constituyen de acuerdo a lo establecido en la presente.

2. Partidos políticos municipales son aquellos que se encuentran habilitados para postular candidatos a Concejales e Intendente, dentro del ámbito del municipio en que hubieren sido reconocidos como tales, y se constituyen de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.

3. El reconocimiento a un conjunto de ciudadanos asociados para actuar como partido político deberá ser solicitado ante la autoridad de aplicación cumpliendo los requisitos que seguidamente se indican:

a) Acta de fundación y constitución aprobada por la asamblea de fundación y constitución, conteniendo lo siguiente.

-Nombre y domicilio del partido.

-Declaración de principios y bases de acción política.

-Carta Orgánica.

-Designación de autoridades promotoras y apoderados.

-Constancia de adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%) del total de los inscriptos en el registro de electores correspondiente, hasta el máximo de diez mil (10.000).

El documento que acredite la adhesión del número mínimo de electores que habilita para iniciar el trámite contendrá nombre y apellido, domicilio y documento nacional de identidad de los adherentes así como la certificación de sus firmas por la autoridad promotora.

4. Cumplido el trámite precedente, el partido quedará habilitado para realizar la afiliación mediante las fichas que entregará la autoridad de aplicación.

Hasta tanto la agrupación no obtenga el reconocimiento definitivo como partido político, será considerada como partido político en formación, no pudiendo presentar candidaturas a cargos electivos en elecciones primarias ni generales. Mientras dure tal condición, no tendrán derecho a aportes públicos ordinarios ni extraordinarios.

5. El reconocimiento definitivo será obtenido al acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%) del total de los inscriptos en el registro de electores correspondiente, hasta un máximo de diez mil (10.000).

6. Dentro de los sesenta (60) días de la notificación del reconocimiento, las autoridades promotoras deberán hacer rubricar por la Autoridad de Aplicación los libros que establece el artículo 39.

7. Dentro de los noventa (90) días de la notificación del reconocimiento, las autoridades promotoras deberán convocar y haber realizado las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido conforme a las disposiciones de su respectiva carta orgánica. Realizada la elección en el plazo precedentemente establecido, el acto de la misma será presentada a la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días de celebrada la elección.

Todos los trámites ante la autoridad de aplicación hasta la constitución definitiva de las autoridades partidarias, serán efectuados por las autoridades promotoras o apoderados, quienes serán solidariamente responsables por la veracidad de lo expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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