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Ley electoral Artículo 63 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Mendoza
Artículo 63.

Los partidos políticos provinciales y municipales definitivamente reconocidos en virtud de las normas aplicables hasta la entrada en vigencia de la presente ley mantendrán su personería jurídico política bajo condición de cumplir los requisitos exigidos por las modificaciones introducidas por la presente a la Ley 4.746 en un plazo no superior a seis (6) meses.

A tal fin deberán presentarse dentro de los treinta (30) días de vigencia de la presente ante la Junta Electoral Provincial a fin de iniciar el trámite de adecuación pertinente.

La no presentación en dicho plazo, así como la no adecuación en el plazo antes mencionado producirá la caducidad de pleno derecho, de la personería jurídico política del partido.

Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a los partidos políticos que se hubieren adecuado a las modificaciones introducidas por la Ley 26.571 a la Ley Nacional 23.298, en cuyo caso deberán presentar ante la Junta Electoral Provincial testimonio de la sentencia que así lo establezca. Cumplido este requisito la autoridad de aplicación les reconocerá, sin más trámite, aptitud para actuar plenamente en el ámbito provincial.



Provincia de Mendoza Artículo 63 Ley electoral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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