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Ley electoral Artículo 60 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Mendoza
Artículo 60. Derógase

A partir de las elecciones del año 2017, inclusive, el Estado Provincial implementará el sistema de votación por vía electrónica, para la emisión y escrutinio de votos, en las elecciones PASO y Generales, para todas las categorías provinciales y municipales. Dicho sistema deberá al menos aplicarse al treinta por ciento (30%) del total de electores del padrón provincial de manera inicial, pudiendo incrementar dicho porcentaje conforme a las previsiones presupuestarias que realice, basándose en las posibilidades económico financieras que afecten al erario público provincial y/o municipal según el caso.

La implementación de votación por vía electrónica debe asegurar los siguientes parámetros:

a) Libertad en la emisión del voto. Secreto y privacidad;

b) Integridad del voto, lo cual importa la garantía de que el voto emitido sea efectivamente tenido en cuenta y contado como tal;

c) Autenticidad en la acreditación del elector, esto implica la efectiva comprobación de que el voto es personal e intransferible;

d) Auditabilidad suficiente partiendo de la necesidad de emitir una comprobación física del resultado alcanzado por el sistema;

e) Verificabilidad de la tecnología, lo que lleva a que la solución tecnológica que se adopte debe partir de la premisa de la transparencia para expertos y autoridades electorales;

f) Comprobación física del resultado, por medio de la cual debe asegurarse la existencia de la emisión de un comprobante por cada voto emitido;

g) Confiabilidad por parte de los electores;

h) Educación del electorado;

i) Simplicidad del sistema o entorno amigable;

j) Una buena relación costo - obsolescencia;

k) Emisión del sufragio por categoría, sin que pueda utilizarse el sistema de elección por boleta sábana en sentido horizontal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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