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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 493 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 493.

Martillero. Designación. Carácter de su actuación.

Remoción: El martillero debe ser nombrado de oficio, en la forma establecida en la ley, salvo si existe acuerdo de las partes o la parte actora esté facultada para proponerlo y el propuesto reúne los requisitos legales.

En todos los casos se debe notificar al Consejo Profesional de Martilleros Públicos y Corredores.

El designado no puede ser recusado. Sin embargo, cuando circunstancias graves lo aconsejaren, el juez, dentro del quinto día de hecho el nombramiento, puede dejarlo sin efecto.

Debe ajustar su cometido a las disposiciones de este Código, la ley y las instrucciones que le imparta el juez. Si no cumple con este deber puede ser removido. En su caso, se le debe dar por perdido total o parcialmente el derecho a comisión o se debe aplicar en lo pertinente la sanción que establece el artículo 495, tercer párrafo.

No puede delegar sus funciones, salvo autorización expresa del juez.

El martillero no es parte en los trámites de cumplimiento de la sentencia de remate. Sólo puede tener intervención en lo que se refiere a su actuación en los términos establecidos en este Código o en otra ley.

Provincia de San Juan Artículo 493 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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