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Ley electoral Artículo 12 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Mendoza
Artículo 12. Oficialización

Recursos: presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral de cada agrupación verificará, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, la Ley Electoral Provincial Nº 2.551 y modificatorias, la paridad de género conforme lo establece la presente Ley en su artículo 11 inciso 1), la Carta Orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la información necesaria a la Junta Electoral Provincial, que deberá evacuarla dentro de las veinticuatro (24) horas desde su presentación

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización la Junta Electoral partidaria dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas.

Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la resolución, la que deberá presentarse por escrito y fundada ante la Junta Electoral partidaria dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La misma deberá expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución confirmatoria, la resolución de la junta electoral de la agrupación podrá ser apelada de manera fundada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de serle notificada la resolución, por cualquiera de las listas de la propia agrupación ante la Junta Electoral partidaria. Ésta, deberá remitir, con sus antecedentes, dicha presentación a la Junta Electoral de la Provincia, dentro de las veinticuatro horas (24) de recibida.

La Junta Electoral de la Provincia deberá expedirse en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas hábiles.

Los recursos de revocatoria y apelación interpuestos contra las resoluciones que rechacen la oficialización de listas serán concedidos sin efecto suspensivo.

Todas las notificaciones de las juntas electorales partidarias podrán hacerse indistintamente en forma personal ante ella, por acta notarial, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso de entrega, o por publicación en el sitio web oficial de cada agrupación política.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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