Ley electoral Artículo 18 Provincia de Mendoza
Ley electoral Mendoza
Artículo 18. Espacios publicitarios. Distribución
Los espacios de publicidad electoral en medios audiovisuales asignados por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte de conformidad con lo dispuesto en el régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional 26.215 y al Artículo 35 de la Ley Nacional 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias a los que se adhiere por la presente, serán distribuidos entre las agrupaciones de conformidad a los criterios establecidos en dicha normativa tanto para las elecciones primarias como generales. A su vez serán distribuidos por cada agrupación entre las listas oficializadas por sorteo público y en partes iguales. En caso que la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte no asignara los cupos previstos en el párrafo anterior o no correspondiera la asignación, el Poder Ejecutivo Provincial deberá contratar publicidad en emisoras provinciales de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, por un monto total para todos los procesos electorales del ejercicio, equivalente al seis por ciento (6%) del crédito votado en concepto de publicidad y propaganda de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales (Carácter 1+2+3) para el ejercicio inmediatamente anterior; destinando el cincuenta por ciento (50%) del monto afectado para las elecciones primarias y el cincuenta por ciento (50%) restante para las generales. Al efecto indicado el Poder Ejecutivo Provincial estará facultado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias sobre la partida publicidad/propaganda y a aplicar el mecanismo habilitado por el régimen legal vigente para la contratación de la pauta publicitaria. Asimismo se deberá asignar espacios en la señal oficial de la Provincia y se podrá celebrar convenio con la Universidad Nacional de Cuyo así como con otros titulares de señales audiovisuales al mismo fin.
Todos los espacios de publicidad audiovisual contratados por el Poder Ejecutivo se distribuirán entre las agrupaciones, tanto para las elecciones primarias como para las generales, el cincuenta por ciento (50%) en forma igualitaria entre las agrupaciones y el resto en proporción a los votos obtenidos en la última elección para Senadores Provinciales. Para el caso de los partidos que hubieran concurrido a la última elección conformando una alianza o confederación, la última suma correspondiente al mismo se distribuirá entre los partidos miembros en la forma que determine el acuerdo suscripto entre los referidos partidos al momento de solicitar el reconocimiento de la alianza.
Al menos el veinte por ciento (20%) de los espacios de publicidad que reciban los partidos políticos deberá destinarse a la difusión de las precandidaturas y candidaturas a cargos municipales
Provincia de Mendoza Artículo 18 Ley electoral LEY 8.619, 18 de Diciembre de 2013
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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