Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 556 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 556.
Procedencia: Para que proceda el interdicto de adquirir se requiere:1) Que quien lo intente, presente título suficiente para adquirir la posesión o la tenencia con arreglo a derecho.
2) Que nadie tenga título de dueño o de usufructuario o posea los bienes que constituyen el objeto del interdicto. Si otro también tiene título o posee el bien, la cuestión debe sustanciarse en juicio ordinario.
Cuando alguien ejerce la tenencia de los bienes, la demanda debe dirigirse contra él y se sustancia por el trámite del juicio abreviado.
Provincia de San Juan Artículo 556 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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