Ley del ministerio público (Ley del ministerio público) Provincia de San Juan
Ley del ministerio público Provincia de San Juan
- Artículo 1. Función
- Artículo 2. Unidad orgánica
- Artículo 3. Principio de actuación
- Artículo 4. Subordinación jerárquica
- Artículo 5. Integración
- Artículo 6. Requisitos
- Artículo 7. Designación
- Artículo 8. Inamovilidad e inmunidades
- Artículo 9. Superintendencia
- Artículo 10. Reemplazo
- Artículo 11. Fiscal General
- Artículo 12. Facultades disciplinarias
- Artículo 13. Contra las sanciones impuestas por el Fiscal General de la Corte procede el...
- Artículo 14. Licencias
- Artículo 15. Auxiliares de la Fiscalía General
- Artículo 16. El Secretario Relator tendrá las siguientes funciones: 1)Asistir al...
- Artículo 17. El Secretario de la Fiscalía General, como Jefe de Oficina, tiene a su cargo...
- Artículo 18. En caso de vacancia, ausencia o impedimento, el Relator y el Secretario de...
- Artículo 19. El Fiscal General de la Corte será asistido, además, por auxiliares en el...
- Artículo 20. Fiscales de Cámara
- Artículo 21. Atribuciones y deberes
- Artículo 22. Auxiliares de los Fiscales de Cámara
- Artículo 23. Los Fiscales de Cámara además serán asistidos por auxiliares en el número...
- Artículo 24. Fiscales de Primera Instancia
- Artículo 25. Atribuciones y deberes
- Artículo 26. Los Agentes Fiscales deben llevar un libro de entrada y salida de...
- Artículo 27. Auxiliares de los Agentes Fiscales
- Artículo 27 bis. Obligaciones y Prohibiciones
- Artículo 28. Los Agentes Fiscales serán asistidos además por auxiliares en el número que...
- Artículo 29. Habrá cuatro (4) Ministerios Públicos de Menores en la Circunscripción...
- Artículo 30. Habrá un Ministerio Público de Menores en la Circunscripción Judicial de...
- Artículo 31. Los Ministerios Públicos de Menores son parte necesaria en todos...
- Artículo 32. Atribuciones y deberes
- Artículo 33. Son además deberes de los Asesores de Menores e Incapaces: a)Llevar...
- Artículo 34. Defensorías Oficiales
- Artículo 35. Habrá en la Circunscripción Judicial de Jáchal un Ministerio de Pobres y...
- Artículo 36. Atribuciones y deberes
- Artículo 37. Cuando hubiere condenación en costas a favor del pobre que litiga, el...
- Artículo 38. Los Defensores de Pobres y Ausentes deberán llevar un protocolo de...
- Artículo 39. Podrán citar o convocar a las personas que a su juicio fuere necesario y, en...
- Artículo 40. Toda otra función u obligación establecida por ley o resolución...
- Artículo 41. Defensores Oficiales ante el fuero de menores
- Artículo 42. Las demás funciones y obligaciones que determinen las leyes y las...
- Artículo 43. Secretarios del Ministerio Público de Primera Instancia (Ayudantes...
- Artículo 44. Los Defensores Oficiales, Defensores por ante el Fuero de Menores y Asesores...
- Artículo 45. Legislación aplicable
- Artículo 46. Bajo la exclusiva responsabilidad del titular de cada organismo, los...
- Artículo 47. Reglamentación
- Artículo 48. Hasta tanto las posibilidades financieras permitan la creación de los...
- Artículo 49. Los Funcionarios y Auxiliares de los demás órganos del Ministerio Público...
- Artículo 49 bis. Créase en el ámbito del Ministerio Público los siguientes cargos:...
- Artículo 50. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia
- Artículo 51. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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