Ley del ministerio público (Ley del ministerio público) Provincia de San Juan
Ley del ministerio público Provincia de San Juan
- Artículo 1. Función
- Artículo 2. Unidad orgánica
- Artículo 3. Principio de actuación
- Artículo 4. Subordinación jerárquica
- Artículo 5. Integración
- Artículo 6. Requisitos
- Artículo 7. Designación
- Artículo 8. Inamovilidad e inmunidades
- Artículo 9. Superintendencia
- Artículo 10. Reemplazo
- Artículo 11. Fiscal General
- Artículo 12. Facultades disciplinarias
- Artículo 13. Contra las sanciones impuestas por el Fiscal General de la Corte procede el...
- Artículo 14. Licencias
- Artículo 15. Auxiliares de la Fiscalía General
- Artículo 16. El Secretario Relator tendrá las siguientes funciones: 1)Asistir al...
- Artículo 17. El Secretario de la Fiscalía General, como Jefe de Oficina, tiene a su cargo...
- Artículo 18. En caso de vacancia, ausencia o impedimento, el Relator y el Secretario de...
- Artículo 19. El Fiscal General de la Corte será asistido, además, por auxiliares en el...
- Artículo 20. Fiscales de Cámara
- Artículo 21. Atribuciones y deberes
- Artículo 22. Auxiliares de los Fiscales de Cámara
- Artículo 23. Los Fiscales de Cámara además serán asistidos por auxiliares en el número...
- Artículo 24. Fiscales de Primera Instancia
- Artículo 25. Atribuciones y deberes
- Artículo 26. Los Agentes Fiscales deben llevar un libro de entrada y salida de...
- Artículo 27. Auxiliares de los Agentes Fiscales
- Artículo 27 bis. Obligaciones y Prohibiciones
- Artículo 28. Los Agentes Fiscales serán asistidos además por auxiliares en el número que...
- Artículo 29. Habrá cuatro (4) Ministerios Públicos de Menores en la Circunscripción...
- Artículo 30. Habrá un Ministerio Público de Menores en la Circunscripción Judicial de...
- Artículo 31. Los Ministerios Públicos de Menores son parte necesaria en todos...
- Artículo 32. Atribuciones y deberes
- Artículo 33. Son además deberes de los Asesores de Menores e Incapaces: a)Llevar...
- Artículo 34. Defensorías Oficiales
- Artículo 35. Habrá en la Circunscripción Judicial de Jáchal un Ministerio de Pobres y...
- Artículo 36. Atribuciones y deberes
- Artículo 37. Cuando hubiere condenación en costas a favor del pobre que litiga, el...
- Artículo 38. Los Defensores de Pobres y Ausentes deberán llevar un protocolo de...
- Artículo 39. Podrán citar o convocar a las personas que a su juicio fuere necesario y, en...
- Artículo 40. Toda otra función u obligación establecida por ley o resolución...
- Artículo 41. Defensores Oficiales ante el fuero de menores
- Artículo 42. Las demás funciones y obligaciones que determinen las leyes y las...
- Artículo 43. Secretarios del Ministerio Público de Primera Instancia (Ayudantes...
- Artículo 44. Los Defensores Oficiales, Defensores por ante el Fuero de Menores y Asesores...
- Artículo 45. Legislación aplicable
- Artículo 46. Bajo la exclusiva responsabilidad del titular de cada organismo, los...
- Artículo 47. Reglamentación
- Artículo 48. Hasta tanto las posibilidades financieras permitan la creación de los...
- Artículo 49. Los Funcionarios y Auxiliares de los demás órganos del Ministerio Público...
- Artículo 49 bis. Créase en el ámbito del Ministerio Público los siguientes cargos:...
- Artículo 50. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia
- Artículo 51. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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