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Ley del ministerio público Artículo 25 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley del ministerio público San Juan
Artículo 25. Atribuciones y deberes

Corresponde a los Agentes Fiscales, sin perjuicio de las demás funciones que le otorguen las leyes:

EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA:

Intervenir:

a)En todos los asuntos en que se discuta la competencia de los Órganos Judiciales de la Provincia o fuera necesario resolver sobre ella.

b)En las causas sobre nulidad de matrimonio, divorcio o venias supletorias.

c)En las acciones de estado y en las inscripciones en los Registros del Estado Civil y Capacidadde las Personas.

d)En los procesos concursales y sucesorios dentro de los límites de los respectivos procedimientos.

e)En las causas sobre validez o nulidad y protocolización de instrumentos públicos y testamentos y en los pedidos de inscripción de títulos de dominio, hipotecas e hijuelas provenientes de otras jurisdicciones.

f)En los de reposición de títulos de propiedad.

g)En el trámite del beneficio de litigar sin gastos.

h)En todo lo relativo a la aplicación del Código Fiscal y leyes impositivas.

i)Asistir a las audiencias a que fueren citados.

j)Dictaminar sobre archivos y desarchivos de expedientes.

EN MATERIA LABORAL:

En el Fuero Laboral, los Agentes Fiscales ejercen en Primera Instancia las funciones previstas por el Artículo 24, de la Ley Nº 337-O y las que se indican en la legislación vigente.

EN MATERIA PENAL:

1)Promover o ejercer la acción penal en la forma establecida en el Código de Procedimiento Penal.

2)Instar los procesos penales procurando, dentro de la política de persecución penal que se fije, que no prescriban la acción y que se dicte sentencia en los plazos que se fijen en el Código de Procedimientos.

3)Recurrir las resoluciones y sentencias de los Jueces del Fuero sin más limitaciones que las que se reconozcan a la defensa.

4)Actuar por ante la Cámara en lo Penal en los casos que corresponda.

5)Toda otra función u obligación que se determine por ley o resolución del titular del Ministerio Público.

6)Requerir la asistencia técnica, científica o de cualquier otra índole a organismos especializados estatales quienes tendrán obligación de prestarla.

Asimismo podrán requerir la asistencia de organismos del Estado Nacional, Municipal o de instituciones privadas, siendo a cargo del Poder Judicial los gastos que se produjeren, para lo cual deberá pedirse la autorización, previa intervención favorable del Fiscal General.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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