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Ley del ministerio público Artículo 25 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Ley del ministerio público San Juan
Artículo 25. Atribuciones y deberes

Corresponde a los Agentes Fiscales, sin perjuicio de las demás funciones que le otorguen las leyes:

EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA:

Intervenir:

a)En todos los asuntos en que se discuta la competencia de los Órganos Judiciales de la Provincia o fuera necesario resolver sobre ella.

b)En las causas sobre nulidad de matrimonio, divorcio o venias supletorias.

c)En las acciones de estado y en las inscripciones en los Registros del Estado Civil y Capacidadde las Personas.

d)En los procesos concursales y sucesorios dentro de los límites de los respectivos procedimientos.

e)En las causas sobre validez o nulidad y protocolización de instrumentos públicos y testamentos y en los pedidos de inscripción de títulos de dominio, hipotecas e hijuelas provenientes de otras jurisdicciones.

f)En los de reposición de títulos de propiedad.

g)En el trámite del beneficio de litigar sin gastos.

h)En todo lo relativo a la aplicación del Código Fiscal y leyes impositivas.

i)Asistir a las audiencias a que fueren citados.

j)Dictaminar sobre archivos y desarchivos de expedientes.

EN MATERIA LABORAL:

En el Fuero Laboral, los Agentes Fiscales ejercen en Primera Instancia las funciones previstas por el Artículo 24, de la Ley Nº 337-O y las que se indican en la legislación vigente.

EN MATERIA PENAL:

1)Promover o ejercer la acción penal en la forma establecida en el Código de Procedimiento Penal.

2)Instar los procesos penales procurando, dentro de la política de persecución penal que se fije, que no prescriban la acción y que se dicte sentencia en los plazos que se fijen en el Código de Procedimientos.

3)Recurrir las resoluciones y sentencias de los Jueces del Fuero sin más limitaciones que las que se reconozcan a la defensa.

4)Actuar por ante la Cámara en lo Penal en los casos que corresponda.

5)Toda otra función u obligación que se determine por ley o resolución del titular del Ministerio Público.

6)Requerir la asistencia técnica, científica o de cualquier otra índole a organismos especializados estatales quienes tendrán obligación de prestarla.

Asimismo podrán requerir la asistencia de organismos del Estado Nacional, Municipal o de instituciones privadas, siendo a cargo del Poder Judicial los gastos que se produjeren, para lo cual deberá pedirse la autorización, previa intervención favorable del Fiscal General.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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