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Ley del ministerio público Artículo 36 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del ministerio público San Juan
Artículo 36. Atribuciones y deberes

Los Defensores de Pobres y Ausentes tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

1)Tomar los recaudos necesarios para que los pobres demuestren ante ellos su condición de tal.

2)Estudiar los asuntos que le fueren sometidos en consulta por los pobres, dándoles el consejo, patrocinio o representación que en derecho conviniere en todos los fueros.

3)Patrocinar y representar en su defensa, a los litigantes carentes de recursos económicos que hubieren obtenido el beneficio de litigar sin gastos o que se propusieren obtenerlo.

4)Intentar conciliaciones extrajudiciales en los casos de separación de hecho de los cónyuges y, en su defecto, iniciar la acción pertinente de separación o divorcio vincular.

5)Cuando un juicio fuere contencioso y ambas partes fueren carentes de recursos, la contraparte será patrocinada y representada por el Defensor de Pobres y Ausentes siguiente en orden al que hubiere iniciado la acción.

6)Asistir a los indagados que no hubieren designado un defensor especial y defender a los procesados que no tuvieren medios para pagar un defensor particular.

7)Representar y defender a los declarados ausentes, a los ausentes con presunción de fallecimiento y a las personas de ignorado domicilio que, citadas por edictos, no hubieren comparecido a juicio.

8)A los fines de la representación en juicio de los litigantes carentes de recurso, éstos podrán otorgar al Defensor de Pobres y Ausentes carta poder cuya firma esté certificada por un Escribano Público con registro, Juez de Paz Letrado de cualquier circunscripción o Secretario de Juzgado de los Tribunales Ordinarios. En estos dos últimos casos, los carentes de recursos quedan eximidos de toda tasa o sellado por el acto otorgado.

9)Toda otra función u obligación que se determine por reglamentación del titular del Ministerio Público.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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