Ley del ministerio público Artículo 27 Provincia de San Juan
Ley del ministerio público San Juan
Artículo 27. Auxiliares de los Agentes Fiscales
Secretarios del Ministerio Público de Primera Instancia: Los Fiscales de Primera Instancia serán asistidos por Secretarios del Ministerio Público de Primera Instancia,quienes actuarán bajo su directa e inmediata dependencia.
Son designados por la Corte de Justicia conforme al Artículo 45 de la Constitución Provincial.
Para ser Secretario de una Fiscalía de Primera Instancia se requiere título de abogado y tres (3) años en el ejercicio de la profesión o como agente del Poder Judicial.
Las funciones de los Secretarios serán las que se fijen por reglamentación".
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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