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Ley del ministerio público Artículo 41 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley del ministerio público San Juan
Artículo 41. Defensores Oficiales ante el fuero de menores

El Ministerio Público por ante el Fuero de Menores, será ejercido por los Defensores Oficiales, que cumplirán las siguientes funciones:

PRIMERO: Patrocinar a las personas que necesiten accionar por ante los Tribunales de Menores.

SEGUNDO: Defender a los menores y sus intereses sea directa o conjuntamente con los representantes de éstos, por ante los mismos Juzgados de Menores.

TERCERO: Solicitar medidas de seguridad para los bienes de los menores y nombramiento de tutores de los mismos, ante los Tribunales.

CUARTO: Solicitar la internación al Sr. Juez de Menores, en lugares adecuados para los mismos, considerando su edad en los casos que sea necesario, a fin de iniciar las acciones pertinentes o tomar las medidas que correspondan.

QUINTO: Inspeccionar por sí o conjuntamente con los Jueces de Menores, los establecimientos que tuvieren a su cargo menores e incapaces, informarse del trato y educación que se les da y poner en conocimiento de quien corresponda los abusos o defectos que notaren.

SEXTO: Fiscalizar el trabajo de menores en fábricas, talleres, sitios o lugares públicos o privados, a los fines de asegurar el cumplimiento de leyes y convenciones en vigencia.

SEPTIMO: Velar por el cumplimiento de las leyes de minoridad, en particular las consagradas en la Convención de los Derechos del Niño, denunciando a sus infractores.



Provincia de San Juan Artículo 41 Ley del ministerio público
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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