Ley del ministerio público Artículo 41 Provincia de San Juan
Ley del ministerio público San Juan
Artículo 41. Defensores Oficiales ante el fuero de menores
El Ministerio Público por ante el Fuero de Menores, será ejercido por los Defensores Oficiales, que cumplirán las siguientes funciones:
PRIMERO: Patrocinar a las personas que necesiten accionar por ante los Tribunales de Menores.
SEGUNDO: Defender a los menores y sus intereses sea directa o conjuntamente con los representantes de éstos, por ante los mismos Juzgados de Menores.
TERCERO: Solicitar medidas de seguridad para los bienes de los menores y nombramiento de tutores de los mismos, ante los Tribunales.
CUARTO: Solicitar la internación al Sr. Juez de Menores, en lugares adecuados para los mismos, considerando su edad en los casos que sea necesario, a fin de iniciar las acciones pertinentes o tomar las medidas que correspondan.
QUINTO: Inspeccionar por sí o conjuntamente con los Jueces de Menores, los establecimientos que tuvieren a su cargo menores e incapaces, informarse del trato y educación que se les da y poner en conocimiento de quien corresponda los abusos o defectos que notaren.
SEXTO: Fiscalizar el trabajo de menores en fábricas, talleres, sitios o lugares públicos o privados, a los fines de asegurar el cumplimiento de leyes y convenciones en vigencia.
SEPTIMO: Velar por el cumplimiento de las leyes de minoridad, en particular las consagradas en la Convención de los Derechos del Niño, denunciando a sus infractores.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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