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Ley del ministerio público Artículo 41 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del ministerio público San Juan
Artículo 41. Defensores Oficiales ante el fuero de menores

El Ministerio Público por ante el Fuero de Menores, será ejercido por los Defensores Oficiales, que cumplirán las siguientes funciones:

PRIMERO: Patrocinar a las personas que necesiten accionar por ante los Tribunales de Menores.

SEGUNDO: Defender a los menores y sus intereses sea directa o conjuntamente con los representantes de éstos, por ante los mismos Juzgados de Menores.

TERCERO: Solicitar medidas de seguridad para los bienes de los menores y nombramiento de tutores de los mismos, ante los Tribunales.

CUARTO: Solicitar la internación al Sr. Juez de Menores, en lugares adecuados para los mismos, considerando su edad en los casos que sea necesario, a fin de iniciar las acciones pertinentes o tomar las medidas que correspondan.

QUINTO: Inspeccionar por sí o conjuntamente con los Jueces de Menores, los establecimientos que tuvieren a su cargo menores e incapaces, informarse del trato y educación que se les da y poner en conocimiento de quien corresponda los abusos o defectos que notaren.

SEXTO: Fiscalizar el trabajo de menores en fábricas, talleres, sitios o lugares públicos o privados, a los fines de asegurar el cumplimiento de leyes y convenciones en vigencia.

SEPTIMO: Velar por el cumplimiento de las leyes de minoridad, en particular las consagradas en la Convención de los Derechos del Niño, denunciando a sus infractores.



Provincia de San Juan Artículo 41 Ley del ministerio público
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...51

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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