Ley del ministerio público Artículo 4 Provincia de San Juan
Ley del ministerio público San Juan
Artículo 4. Subordinación jerárquica
El Ministerio Público se organiza jerárquicamente. Cada miembro del mismo controlará el desempeño de quienes lo asistan y será responsable por la gestión que ellos tienen a su cargo.
Los integrantes del Ministerio Público podrán impartir a los inferiores jerárquicos, las instrucciones que consideren convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones, respetando el principio de legalidad.
Las instrucciones serán impartidas por escrito y se transmiten por cualquier medio de comunicación; en caso de urgencia podrán emitirse verbalmente, dejándose constancia por escrito inmediatamente.
El Fiscal que reciba una instrucción concerniente al servicio o al ejercicio de sus funciones, se atendrá a ella, sin perjuicio de examinar su procedencia legal. En caso de considerarla improcedente lo hará saber por informe fundado, a quien la hubiere emitido, a efectos de que éste la rectifique o ratifique.
Ratificada la instrucción cuestionada, el acto debe ser cumplido bajo responsabilidad del insistente.
Cuando los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, revistan especial gravedad, trascendencia pública o presenten dificultades particulares, el Fiscal actuante podrá consultar al Fiscal General quien se expedirá si a su ponderación la valorización de la causa lo habilita. De responder a la consulta procederá a impartir las instrucciones pertinentes directamente o por medio del Fiscal de Cámara.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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