Ley del ministerio público Artículo 8 Provincia de San Juan
Ley del ministerio público San Juan
Artículo 8. Inamovilidad e inmunidades
Los miembros integrantes del Ministerio Público conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan las obligaciones legales conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial. Gozan de las mismas inmunidades que los legisladores, sus retribuciones no pueden ser disminuidas con descuentos que no sean los establecidos por ley con fines de previsión o con carácter general. La inamovilidad comprende el grado y la sede. No pueden ser trasladados sin su consentimiento. Sólo pueden ser removidos en la forma y por las causas previstas en la Constitución.
Provincia de San Juan Artículo 8 Ley del ministerio público
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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