Ley del ministerio público Artículo 47 Provincia de San Juan
Ley del ministerio público San Juan
Artículo 47. Reglamentación
El Fiscal General de la Corte deberá reglamentar, cuando así correspondiera, los derechos y obligaciones impuestos por la presente y está facultado a dictar toda resolución que fuere necesario para el mejor cumplimiento de la presente.
Provincia de San Juan Artículo 47 Ley del ministerio público
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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