Ley del ministerio público Artículo 11 Provincia de San Juan
Ley del ministerio público San Juan
Artículo 11. Fiscal General
El Fiscal General representa el Ministerio Público y le corresponde:
1)Ejercer el control del Ministerio Público: atender las quejas que ante él se promuevan por la inacción o retardo de los demás Órganos y Funcionarios del mismo, a quienes apercibirá y exigirá el cumplimiento de sus deberes, fijándoles término para dictaminar. Podrá solicitar su acusación o destitución ante quien corresponda.
2)Dictar los reglamentos necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Público.
3)Recabar la información necesaria para evaluar el funcionamiento de los Tribunales y del Ministerio Público pudiendo, en este último caso, disponer las inspecciones que crea conveniente.
4)Convocar reuniones de Miembros del Ministerio Público cuando lo aconsejare una razón de interés público o de mejor servicio, o la necesidad de una gestión más eficiente, si estima necesario fijar normas generales para su actuación, pudiendo aquellos dejar a salvo su opinión.
5)Fijar políticas de persecución y defensa oficial con arreglo a las leyes.
6)Ordenar, cuando el volumen, complejidad o trascendencia del tema lo requiera, que uno o más miembros del Ministerio Público colaboren en la atención de los casos, o que su superior asuma la dirección. Dicha potestad será de aplicación obligatoria cuando se trate de delito en perjuicio de la Administración Pública.
Cuando se produjere desacuerdo entre los miembros del Ministerio Público, el conflicto se resolverá en consulta con el Fiscal General de la Corte.
El titular del Ministerio Público deberá reglamentar con anterioridad dicha potestad, determinando, en lo posible, cuando disponga la dirección por parte de un Fiscal de Cámara, la asignación de aquel que representará, en su caso, al Ministerio Público ante la Cámara del Fuero.
7)Disponer, por lo menos tres (3) veces al año, visitas de cárceles y de todo otro establecimiento de detención, corrección, prisión o reclusión para verificar el correcto cumplimiento de las leyes y garantía de los derechos humanos. A ese efecto, dictará un reglamento de visitas que contendrá instrucciones respecto al modo de practicarlas y sus frecuencias, con los fines perseguidos en la Constitución.
8)Interesarse en cualquier proceso judicial a efecto de observar la normal prestación del servicio, denunciando las anomalías que constatare. A tal fin o por intermedio de los Fiscales de Cámara, podrá examinar las actuaciones en cualquier momento y requerir copias o informes al Tribunal interviniente.
9)Proponer a la Corte de Justicia para su designación anual, de entre los abogados del Foro local que reúnan los requisitos del Artículo 204, Primer Apartado, de la Constitución Provincial, diez (10) miembros especiales del Ministerio Público para reemplazar a sus titulares cuando todos los reemplazantes legales estuvieren impedidos.
10)Establecer la competencia y el orden de turnos de los organismos del Ministerio Público, determinar los turnos en la feria y recesos judiciales con conocimiento de la Corte de Justicia.
11)Requerir a la Corte de Justicia los recursos humanos y materiales y todo lo necesario para la correcta prestación del servicio del Ministerio Público.
12)Participar con voz y sin voto en la totalidad de los Acuerdos de la Corte de Justicia, para lo cual deberá ser notificado con expresión del orden del día respectivo. Deberá dejarse constancia de la opinión Fiscal cuando éste lo requiera. Controlar en específico, el cumplimiento del Artículo 45, de la Constitución Provincial en la designación y promoción del personal del Poder Judicial.
13)Requerir la asistencia de la Fuerza Pública para el ejercicio de sus funciones.
14)Informar a la opinión pública, si lo estima conveniente, y reglamentar las obligaciones de los miembros del Ministerio en ese tema, acerca de los hechos o asuntos de trascendencia o interés general donde intervengan, dentro de los límites fijados por las Leyes. Dicha potestad será de ejercicio obligatorio cuando se trate de delitos en perjuicio de la Administración Pública dentro de los mismos límites y en cuanto no perjudique la investigación.
15)Ejercer la autoridad de Policía en el edificio donde funcione el Ministerio Público, y en las demás oficinas del organismo.
16)Ejerce la supervisión general sobre los Funcionarios y Agentes del Ministerio Público aplicando las correcciones disciplinarias.
17)Intervenir en las causas de jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte de Justicia y en los asuntos de superintendencia de ésta. En este último caso cuando, a su criterio, la importancia del tema lo requiera.
18)Dictaminar en las cuestiones de competencia y en los conflictos de jurisdicción sometidos a conocimiento de la Corte.
19)Peticionar la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos, cartas y ordenanzas municipales, acordadas, resoluciones o actos administrativos por ante la Corte de Justicia de conformidad al Artículo 208, Inciso 2), de la Constitución Provincial e intervenir en las que inicie el Fiscal de Estado de la Provincia.
20)Dictaminar en los Recursos de Inconstitucionalidad radicados por ante la Corte de Justicia cuando, a su criterio, así lo requiera la trascendencia e interés institucional del tema.
21)Continuar ante la Corte de Justicia la intervención de los Fiscales de Cámara y Agentes Fiscales en su caso. Podrá el Fiscal General, cuando lo crea conveniente, convocar a aquellos a fin de que la continúen por sí, suministren información o coadyuven con él, incluso durante el debate.
22)Desempeñar las funciones que determina la Constitución Provincial en el Tribunal Electoral Provincial, por ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y toda otra que se dispusiera legítimamente con arreglo a aquélla. En el ejercicio de sus funciones por ante el Jurado de Enjuiciamiento tendrá las mismas facultades que las enunciadas en el apartado 21), última parte. Cuando el Fiscal General de la Corte o quien legalmente lo reemplace, entienda que no exista causa para producir acusación por ante el Jurado de Enjuiciamiento, será obligatorio su fundamentación en los hechos y derecho aplicable.
23)Llevar un libro de entradas y salidas de expedientes, protocolos de dictámenes y los demás que se dispusiera legalmente.
24)Presentar cada año a la Corte de Justicia y a la Cámara de Diputados de la Provincia, una memoria del movimiento del Ministerio Público y proveer las medidas que crea conveniente para el mejor funcionamiento de éste y de la administración de Justicia.
25)Colaborar y pedir colaboración para el cumplimiento de las obligaciones con los Ministerios Públicos de las restantes provincias del País.
26)Propender al perfeccionamiento y especialización de Miembros, Funcionarios y demás auxiliares del Ministerio Público, organizando y participando en programas, cursos, y toda otra actividad que reconozca dicha finalidad.
27)Asignar y trasladar al personal que preste servicios en el ámbito del Ministerio Público en los distintos organismos que lo componen. Acordar con la Corte de Justicia el traslado de los mismos a otras dependencias del Poder Judicial o de éstas hacia aquél.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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