Imprimir

Ley del ministerio público Artículo 32 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley del ministerio público San Juan
Artículo 32. Atribuciones y deberes

Los Asesores de Menores e Incapaces tienen las siguientes atribuciones y deberes:

1)Intervenir en los juicios de todos los fueros de jurisdicción voluntaria o contenciosa en que los incapaces demanden o sean demandados, o que se trate de la persona o bienes de los mismos, en defensa de los derechos de sus representados, en los que tengan de legítimos.

2)En los casos en que los menores o incapaces fueren huérfanos carenciados, abandonados por sus padres, tutores o encargados o que se encontraren en evidente estado de carencia o peligro moral o material, deberán solicitar al Juez competente las medidas convenientes para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención Internacional del Niño.

3)Ejercer las funciones de Patronato, inspeccionando por sí o con los Jueces de Menores, los establecimientos dependientes del organismo proteccional, u otros que debidamente autorizados o reconocidos tuvieren a su cargo menores e incapaces, poniendo en conocimiento de los Jueces de Menores, como titulares del patronato, las irregularidades que notaren, o actuando las peticiones consecuentes.

4)Convocar a las personas que a su juicio fuere necesario para el desempeño de sus funciones, solicitando en caso de inconcurrencia, su comparendo al Juez competente, quien lo ordenará si fuere procedente.

5)Las disposiciones precedentes son también aplicables a la guarda y protección de las personas y de los bienes de los incapaces mayores de edad, sin excluir en uno y otro caso, los derechos que a los padres, hijos, parientes, titulares o curadores correspondieren.

6)Dar cumplimiento a todas las funciones inherentes a su cargo determinadas en las leyes de fondo y de forma y en la reglamentación que al efecto se dicte.

7)Garantizar y efectivizar el fiel cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporado como norma constitucional por Ley Nº 23849.



Provincia de San Juan Artículo 32 Ley del ministerio público
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...51

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse