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Ley del ministerio público Artículo 21 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley del ministerio público San Juan
Artículo 21. Atribuciones y deberes

Serán atribuciones y deberes de los Fiscales de Cámara:

1)Continuar ante las respectivas Cámaras la intervención de los Agentes Fiscales de Primera Instancia.

2)Intervenir en los juicios con arreglo a lo que determinen las leyes de procedimientos y las leyes especiales.

3)Asistir, sin voto, a los Acuerdos Administrativos de las Cámaras y proponer las medidas que crean conveniente de lo que deberá dejarse constancia.

4)Convocar a los Agentes Fiscales que hubieren intervenido en las causas para que colaboren con ella o para que actúen en los debates, en las causas autorizadas por Ley o dispuestos por el Fiscal General.

5)Concurrir a las visitas de cárcel y otros establecimientos que disponga el Fiscal General.

6)Asumir la dirección o control de los procesos en representación del Ministerio Público en Primera Instancia, cuando así lo disponga el Fiscal General.

7)Solicitar al Fiscal General de la Corte autorización para controlar, participar, dirigir causas judiciales a cargo de los Agentes Fiscales cuando la importancia, complejidad o trascendencia de las mismas lo aconsejare.

8)Realizar inspecciones en las Fiscalías de Primer Instancia del modo y al tiempo que lo dispusiere el titular del Ministerio Público.

9)Requerir la asistencia técnica, científica o de cualquier otra índole a organismos especializados estatales quienes tendrán obligación de prestarlos. Asimismo, podrán requerir la asistencia de organismos del Estado Nacional, Municipal o de instituciones privadas, siendo a cargo del Poder Judicial los gastos que se produjeren, para lo cual deberá pedirse la autorización, previa intervención favorable del Fiscal General.

10)Presentar al finalizar cada año, un informe al Fiscal General de la Corte sobre la situación del organismo de su titularidad, propiciando las medidas que entienda necesarias para la mejor prestación del servicio.

11)Desempeñar todas otras funciones que le exijan las leyes y las resoluciones del titular del Ministerio Público.

12)Llevar los libros y protocolos que se fijen por reglamentación.

13)Recurrir las resoluciones y sentencias de las Salas de la Cámara Penal, sin más limitaciones que las que se reconozcan a la defensa.



Provincia de San Juan Artículo 21 Ley del ministerio público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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