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Ley del ministerio público Artículo 21 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley del ministerio público San Juan
Artículo 21. Atribuciones y deberes

Serán atribuciones y deberes de los Fiscales de Cámara:

1)Continuar ante las respectivas Cámaras la intervención de los Agentes Fiscales de Primera Instancia.

2)Intervenir en los juicios con arreglo a lo que determinen las leyes de procedimientos y las leyes especiales.

3)Asistir, sin voto, a los Acuerdos Administrativos de las Cámaras y proponer las medidas que crean conveniente de lo que deberá dejarse constancia.

4)Convocar a los Agentes Fiscales que hubieren intervenido en las causas para que colaboren con ella o para que actúen en los debates, en las causas autorizadas por Ley o dispuestos por el Fiscal General.

5)Concurrir a las visitas de cárcel y otros establecimientos que disponga el Fiscal General.

6)Asumir la dirección o control de los procesos en representación del Ministerio Público en Primera Instancia, cuando así lo disponga el Fiscal General.

7)Solicitar al Fiscal General de la Corte autorización para controlar, participar, dirigir causas judiciales a cargo de los Agentes Fiscales cuando la importancia, complejidad o trascendencia de las mismas lo aconsejare.

8)Realizar inspecciones en las Fiscalías de Primer Instancia del modo y al tiempo que lo dispusiere el titular del Ministerio Público.

9)Requerir la asistencia técnica, científica o de cualquier otra índole a organismos especializados estatales quienes tendrán obligación de prestarlos. Asimismo, podrán requerir la asistencia de organismos del Estado Nacional, Municipal o de instituciones privadas, siendo a cargo del Poder Judicial los gastos que se produjeren, para lo cual deberá pedirse la autorización, previa intervención favorable del Fiscal General.

10)Presentar al finalizar cada año, un informe al Fiscal General de la Corte sobre la situación del organismo de su titularidad, propiciando las medidas que entienda necesarias para la mejor prestación del servicio.

11)Desempeñar todas otras funciones que le exijan las leyes y las resoluciones del titular del Ministerio Público.

12)Llevar los libros y protocolos que se fijen por reglamentación.

13)Recurrir las resoluciones y sentencias de las Salas de la Cámara Penal, sin más limitaciones que las que se reconozcan a la defensa.



Provincia de San Juan Artículo 21 Ley del ministerio público
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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