Ley del ministerio público Artículo 24 Provincia de San Juan
Ley del ministerio público San Juan
Artículo 24. Fiscales de Primera Instancia
En la Primera Circunscripción Judicial habrán diecinueve (19) Agentes Fiscales de Primera Instancia (Agentes Fiscales), al menos uno de ellos actuará ante los Juzgados de Primera Instancia de los Fueros del Trabajo, Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, y los restantes ante la Justicia Penal, conforme la competencia y orden de turnos que fije el Fiscal General de la Corte
En la Segunda Circunscripción Judicial habrá un Agente Fiscal con competencia en todos los fueros, que será reemplazado en caso de impedimento por el Defensor Oficial y en defecto de éste, por Fiscales especiales, los que serán designados en número de diez (10) de la lista que se conforme a sola propuesta del Fiscal General de la Corte de Justicia, de entre los abogados del Foro local que reúnan las condiciones para el cargo.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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