Imprimir

Ley del ministerio público Artículo 15 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley del ministerio público San Juan
Artículo 15. Auxiliares de la Fiscalía General

El Fiscal General de la Corte es asistido como mínimo en su tarea por un Secretario Relator y un Secretario, quienes serán designados por la Corte de Justicia, conforme al Artículo 45 de la Constitución Provincial.

El Secretario Relator y el Secretario de la Fiscalía General deberán reunir los requisitos exigidos por la Constitución Provincial para ser Fiscal de Cámara. El Secretario Relator y el Secretario de la Fiscalía General estarán equiparados jerárquicamente al Secretario Relator de la Corte de Justicia.



Provincia de San Juan Artículo 15 Ley del ministerio público
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...51

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse