Ley del ministerio público Artículo 15 Provincia de San Juan
Ley del ministerio público San Juan
Artículo 15. Auxiliares de la Fiscalía General
El Fiscal General de la Corte es asistido como mínimo en su tarea por un Secretario Relator y un Secretario, quienes serán designados por la Corte de Justicia, conforme al Artículo 45 de la Constitución Provincial.
El Secretario Relator y el Secretario de la Fiscalía General deberán reunir los requisitos exigidos por la Constitución Provincial para ser Fiscal de Cámara. El Secretario Relator y el Secretario de la Fiscalía General estarán equiparados jerárquicamente al Secretario Relator de la Corte de Justicia.
Provincia de San Juan Artículo 15 Ley del ministerio público
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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