Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado (Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado) Provincia de Buenos Aires
Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. INTEGRACION PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
- Artículo 2. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
- Artículo 3. ADHESION A LOS CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
- Artículo 4. REMUNERACIONES - POLITICA SALARIAL
- Artículo 5. AUTORIZACION PARA CATEGORIZAR Y DISTRIBUIR Y MODIFICAR LOS CARGOS DE PERSONAL
- Artículo 6. AUTORIZACION PARA MODIFICAR EL CREDITO PRESUPUESTARIO
- Artículo 7. GASTOS DE RESIDENCIA
- Artículo 8. GASTOS DE FUNCION
- Artículo 9. CONTRATOS DE LOCACION
- Artículo 10. MANEJO DE FONDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
- Artículo 11. ASIGNACIONES ESPECIALES
- Artículo 12. ASIGNACION DE APORTES PARA CONGRESOS, CONCURSOS Y OTROS
- Artículo 13. GASTOS DE CORTESIA, AGASAJOS Y HOMENAJES
- Artículo 14. ASIGNACION DE FONDOS PARA VIAJES AL INTERIOR Y EXTERIOR -SENADORES Y FUNCIONARIOS DE LEY
- Artículo 15. PREMIOS DE RECONOCIMIENTO AL MERITO
- Artículo 16. DONACION DE BANDERAS Y TROFEOS
- Artículo 17. BECAS PARA ESTUDIANTES
- Artículo 18. SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
- Artículo 19. GASTOS REFRIGERIO Y COMIDA POR ESCRUTINIO DE VOTOS
- Artículo 20. SEGURO POR ACCIDENTES PERSONALES - SUBSIDIO SEPELIO
- Artículo 21. SUBVENCION GUARDERIA HIJOS DEL PERSONAL
- Artículo 22. ASIGNACION POR TITULO
- Artículo 22 bis. Establécese que el personal que revista en la Planta Permanente del H....
- Artículo 23. FONDOS EXTRAPRESUPUESTARIOS
- Artículo 24. PODER GENERAL O ESPECIAL PARA COBRO DE HABERES
- Artículo 25. OBRAS PUBLICAS
- Artículo 26. CONSEJO ASESOR - FUNCIONES
- Artículo 27. Nota de redacción: sustituye inciso b) del Artículo 3º de la Ley...
- Artículo 28. Incorpóranse al Anexo II de la Ley Nº 13.788, como Personal...
- Artículo 29. Autorízase a la Presidencia a transferir total o parcialmente, al fondo...
- Artículo 30. Deróganse la Ley Nº 10.737 (T.O. 2003) y sus modificatorias.
- Artículo 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Institúyese el día 29 de octubre de cada año como Establecen normas para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos Ley de amparo Declaran Personalidad Destacada de la Política a Santiago Lázaro Rastelli Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de AvellanedaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios