Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Artículo 29 Provincia de Buenos Aires
Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires
Artículo 29.
Autorízase a la Presidencia a transferir total o parcialmente, al fondo creado por el Artículo 23 de la presente Ley, el excedente presupuestario correspondiente al Ejercicio Financiero 2007 ingresado al fondo regido por las disposiciones del Artículo 52 de la Ley N° 12.575.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio Financiero Año 2023 Buenos Aires Artículo 1. Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca Artículo 31. Funciones Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca Artículo 27. Sanciones por Incompatibilidad EspecialPublique la información de sí mismo
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