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Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Artículo 15 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires
Artículo 15. PREMIOS DE RECONOCIMIENTO AL MERITO

Establécese que los premios de reconocimiento al mérito serán acordados por la Presidencia o autoridad competente, en dinero o en especie para ser disputados en concursos destinados a promover las actividades humanas en sus manifestaciones culturales, científicas, literarias, deportivas, industriales, agrícolas, ganaderas o de fomento de cualquier índole, que sean de interés general y fueran organizadas por el Estado o instituciones privadas con personería jurídica con el auspicio de organismos estatales. Asimismo, podrán atenderse con estos créditos, los que se resuelva acordar a educandos y egresados de establecimientos educacionales oficiales y/o privados y aquellos que se destinen a agentes de la Administración Pública con carácter de estímulo por iniciativa o por antigüedad de servicios prestados en la Provincia.

Los premios en especie sólo podrán llevar inscripciones que aludan al H. Senado, quedando expresamente prohibida toda leyenda que mencione en forma directa o indirecta, al funcionario que disponga su otorgamiento.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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