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Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Artículo 14 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires
Artículo 14. ASIGNACION DE FONDOS PARA VIAJES AL INTERIOR Y EXTERIOR -SENADORES Y FUNCIONARIOS DE LEY

Facúltase a la Presidencia a asignar fondos con carácter de anticipo o a reintegrar los gastos derivados por la asistencia en el exterior e interior del país de los Señores Senadores y/o Funcionarios de Ley a Congresos, Cursos, Seminarios, Exposiciones, Fiestas Públicas y demás eventos que se realicen en el marco de su actividad específica.

El límite del gasto será fijado anualmente por la Presidencia por cada Senador y/o Funcionario de Ley y se otorgará a requerimiento de los mismos, conforme lo establezca la reglamentación, haciéndose éstos, responsables directos de los gastos de pasajes, traslados, inscripciones y estadía que se originen por su asistencia y la de personas pertenecientes o no a la Administración cuya participación soliciten, en concordancia con la especialización, necesidad y/o importancia del evento o actividad que realicen.

Su utilización no estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, siendo suficiente a los efectos de la rendición de cuentas, el recibo firmado por el legislador y o funcionario solicitante.

Los saldos no invertidos respecto del límite previsto en el segundo párrafo podrán, previa adecuación presupuestaria, destinarse al otorgamiento de subsidios y/o subvenciones por parte del respectivo Legislador o Funcionario de Ley, conforme al régimen vigente.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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