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Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Artículo 26 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires
Artículo 26. CONSEJO ASESOR - FUNCIONES

Constitúyese, en la órbita del H. Senado, el Consejo Asesor de Obras, el cual se integrará con aquellos funcionarios que se establezca reglamentariamente, pudiéndose prever para casos de ausencia o impedimentos temporarios, la designación de miembros alternos.

Corresponde al Consejo Asesor producir los informes y dictámenes pertinentes en todos aquellos asuntos en que sea de aplicación la Ley de Obras Públicas y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

La realización de construcciones, trabajos, instalaciones y obras en general, deberán contar, en forma previa a la adjudicación, con la intervención del Consejo Asesor de Obras, quien podrá requerir toda clase de informes, antecedentes, certificaciones y cualquier otro elemento que estime necesario para su cometido.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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