Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Artículo 8 Provincia de Buenos Aires
Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires
Artículo 8. GASTOS DE FUNCION
Fíjanse en concepto de Gastos de Función para quienes se desempeñen los siguientes cargos, los porcentajes que se detallan a continuación:
A Presidencia 90,00% B Vicepresidencia 1° 70,90% C Vicepresidencia 2° 35,40% D Vicepresidencia 3° 17,70% E Presidencia Bloque Político 43,80%
Esta asignación se liquidará mensualmente y a requerimiento de cada uno de los autorizados, sobre la base de hasta dos sueldos o dietas de cada uno de ellos.
Su utilización no estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen, siendo suficiente a los efectos de la rendición de cuentas, el recibo firmado por el solicitante.
La asignación correspondiente al punto E estará a disposición de la Presidencia de cada uno de los Bloques Políticos, desde el momento en que fuere reconocido como tal, correspondiéndole el cien por ciento (100 %) del porcentaje fijado en el mencionado punto, cuando el bloque que presida cuente al menos, con veintitrés (23) miembros, debiéndosela proporcionar en el caso contrario, a la cantidad de Senadores que lo constituyan.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas Nacional Artículo 9. Prorroga vigencia de la Ley 8.097 Salta Artículo 3. Establecen disposiciones en el Ejercicio de la Profesión del Instrumentador quirúrgico Buenos Aires Artículo 1. Adhesión Ley Nacional 27.350 Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis Santa Cruz Artículo 1. Creación de Terra Ignis Energía S.A Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 17.Publique la información de sí mismo
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