Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Artículo 22 Provincia de Buenos Aires
Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires
Artículo 22. ASIGNACION POR TITULO
Establécese para personal dependiente que revista en las Plantas Permanentes y Temporaria, excepto Bloque Político, una asignación por título de nivel secundario, terciario y universitario que se prescribe en el presente artículo: el Diez por Ciento (10 %), Quince por Ciento (15 %) y Veinticinco por Ciento (25 %), respectivamente, sobre el Salario Básico de la Categoría de Revista del Agente.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Se establece la gratuidad de tarifas del servicio eléctrico para usuarios electrodependientes por cuestiones de salud San Luis Artículo 4. Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba Artículo 67. Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba Artículo 60. Otorgamiento de Licencias de Taxi para vehículos Ciudad de Buenos Aires Artículo 12. Creación del Programa Alcoholemia Cero Chaco Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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