Ley de amparo (Ley de amparo) Provincia de Buenos Aires
Ley de amparo Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente Ley regula la acción de amparo que será admisible en los...
- Artículo 2. La acción de amparo no será admisible: 1. Cuando pudieran utilizarse...
- Artículo 3. En la acción de amparo será competente cualquier Juez o Tribunal letrado de...
- Artículo 4. Tienen legitimación para accionar por vía de amparo el Estado, y toda...
- Artículo 5. La acción de amparo tramitará según las reglas establecidas en la presente...
- Artículo 6. La demanda deberá interponerse por escrito y contendrá: 1) Nombre,...
- Artículo 7. En el caso de amparos de incidencia colectiva, la demanda tendrá que...
- Artículo 8. El Juez deberá expedirse acerca de la admisibilidad de la acción...
- Artículo 9. Con la interposición de la demanda o en cualquier estado del proceso, las...
- Artículo 10. Declarada la admisibilidad de la acción, el Juez deberá dar traslado de la...
- Artículo 11. Conjuntamente con el traslado previsto en el artículo anterior, el Juez de...
- Artículo 12. Será facultad y deber de los Jueces complementar por propia iniciativa el...
- Artículo 13. Habiéndose producido la prueba, o vencido el plazo para su producción,...
- Artículo 14. La sentencia que admita la acción deberá contener: 1. La mención...
- Artículo 15. La sentencia firme que hace cosa juzgada respecto del amparo individual o...
- Artículo 16. Serán apelables las resoluciones que: 1- Rechacen la acción por su...
- Artículo 17. El apelante deberá interponer y fundar el recurso en el plazo de tres (3)...
- Artículo 17 bis. En las acciones de amparo que se dirijan contra acciones u omisiones, en el...
- Artículo 18. Todos los términos son de carácter perentorio. El traslado de la demanda...
- Artículo 19. Las costas del proceso se impondrán al vencido. El Juez, en los casos de...
- Artículo 20. La Acción de Amparo estará exenta del pago de la Tasa por Servicios...
- Artículo 20 bis. En estos procesos los honorarios de primera instancia se regularán hasta un...
- Artículo 21. Créase en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia, el Registro Público de...
- Artículo 22. En este proceso no podrán articularse cuestiones previas, demandas...
- Artículo 23. En cualquier estado de la instancia el Juez o Tribunal podrá ordenar a...
- Artículo 24. En los casos en que el órgano o agente de la administración pública...
- Artículo 25. Será de aplicación supletoria, en tanto no contraríe la operatividad de esta...
- Artículo 26. Derógase la Ley 7.166 (T. O. según Decreto 1067/95)
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Constitución Neuquén Artículo 202. EleccióRecomendados
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