Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Artículo 4 Provincia de Buenos Aires
Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires
Artículo 4. REMUNERACIONES - POLITICA SALARIAL
Fíjanse la remuneración para el Señor Presidente, la dieta para los Señores Senadores y el sueldo para los Señores Funcionarios de Ley, en las cantidades de módulos que se establecen en el Anexo I y la escala de módulos por categorías y niveles de los Agrupamientos Ocupacionales para el Personal, que también se consigna en el citado Anexo.
Facúltase a la Presidencia a modificar esas cantidades y escalas de módulos cuando fueren resultado de la política salarial que se estableciera para cada ejercicio financiero o a adecuar el valor de los módulos, en concordancia con la política salarial aplicable, que se determine a nivel provincial.
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sandra
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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