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Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Artículo 24 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires
Artículo 24. PODER GENERAL O ESPECIAL PARA COBRO DE HABERES

Autorízase que el pago de haberes pueda realizarse a terceras personas, siempre que se encuentren debidamente apoderadas mediante:

a) Poder general otorgado ante escribano público, que tendrá validez para cobrar los haberes por todo el plazo de vigencia establecido en el mismo o hasta tanto se produzca la extinción del mandato de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil.

b) Poder especial, otorgado en la misma forma, que tendrá validez para el caso de uno o más pagos expresamente determinados.

c) Autorización por acta administrativa, general o especial, efectuada ante el Director o Subdirector de la Dirección General de Asuntos Legales y Relaciones Legislativas o unidad orgánica que en el futuro, pudiere sustituirla.

Facúltase a la Presidencia a reglamentar los restantes aspectos necesarios para su correcta y segura implantación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 24 Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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