Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Artículo 23 Provincia de Buenos Aires
Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires
Artículo 23. FONDOS EXTRAPRESUPUESTARIOS
Establécese que los excedentes presupuestarios al cierre de cada Ejercicio Financiero, en forma total o parcial, ello conforme lo determine la Presidencia, se depositarán en una cuenta especial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la que se mantendrá abierta permanentemente con sus respectivos saldos, con independencia del vencimiento de cada ejercicio financiero.
En esa cuenta, también se depositarán los recursos provenientes de leyes especiales, de donaciones y legados, como también de aportes y contribuciones de Organizaciones no Gubernamentales y Organismos Internacionales Gubernamentales o no Gubernamentales.
Facúltase a la Presidencia a hacer uso de tales fondos para satisfacer erogaciones de cualquier naturaleza y ejercicio financiero y con imputación a esa cuenta especial, independientemente de los créditos asignados por las respectivas Leyes de Presupuesto de la Honorable Cámara de Senadores.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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