Establecen normas para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos (Establecen normas para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos ) Provincia de Buenos Aires
Establecen normas para la conservación y el manejo sostenible de los bosques nativos Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente ley establece las normas complementarias para la conservación y...
- Artículo 2. La presente ley regirá en todo el territorio de la Provincia de Buenos...
- Artículo 3. La ley tiene como objetivos: a) Promover la conservación y el manejo...
- Artículo 4. Créase el Programa Provincial de Bosques Nativos que tendrá los siguientes...
- Artículo 5. A los fines de la presente ley se consideran bosques nativos a los...
- Artículo 6. Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley todos aquellos...
- Artículo 7. De conformidad con los criterios de sustentabilidad previstos en la Ley...
- Artículo 8. La categorización representada en la cartografía que forma parte de la...
- Artículo 9. El Ordenamiento de los Bosques Nativos deberá ser actualizado...
- Artículo 10. Las áreas alcanzadas por el presente ordenamiento deben ser protegidas, en...
- Artículo 11. Dentro de cada categoría podrán realizarse las siguientes actividades:...
- Artículo 12. En las categorías de conservación I y II se podrá autorizar la realización...
- Artículo 13. Se prohíbe la quema a cielo abierto de residuos forestales, salvo en...
- Artículo 14. Para el otorgamiento de las autorizaciones de desmonte previstas en el Plan...
- Artículo 15. A efectos del otorgamiento de las autorizaciones para actividades de...
- Artículo 16. El Estudio de Impacto Ambiental deberá contener los siguientes datos e...
- Artículo 17. La Autoridad de Aplicación determinará el procedimiento para la...
- Artículo 18. La Autoridad de Aplicación ejercerá el poder de policía ambiental. A tal...
- Artículo 19. Constituirán infracciones a la presente ley: a) Toda transgresión a los...
- Artículo 20. Cuando la gravedad de la situación así lo aconseje, podrán disponerse las...
- Artículo 21. Toda infracción a las disposiciones de la presente ley y de las...
- Artículo 22. En el caso de reincidencia la base mínima y máxima de la sanción de multa,...
- Artículo 23. La acción prescribirá a los cinco (5) años desde que se hubiera cometido la...
- Artículo 24. La prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva...
- Artículo 25. En caso de incumplimiento de la obligación de efectuar tareas de...
- Artículo 26. Los infractores a la presente ley que no cumplan con las sanciones...
- Artículo 27. Contra las sanciones impuestas por la Autoridad de Aplicación, los...
- Artículo 28. El recurso de apelación deberá deducirse y fundarse ante la autoridad que...
- Artículo 29. Por el análisis y evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental exigidos...
- Artículo 30. A efectos de la inscripción o renovación de la inscripción en el Registro de...
- Artículo 31. Los fondos que ingresen exclusivamente por aplicación de las tasas previstas...
- Artículo 32. Créase la Comisión Provincial Intersectorial de los Bosques Nativos de la...
- Artículo 33. La Comisión Provincial Intersectorial de los Bosques Nativos de la Provincia...
- Artículo 34. La Comisión Asesora Honoraria de Ordenamiento Territorial de Bosques...
- Artículo 35. La Comisión Asesora Honoraria de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos...
- Artículo 36. Créase el Registro de Profesionales donde deberán inscribirse aquellos que...
- Artículo 37. Créase el Registro Provincial de Infractores, que funcionará en el ámbito de...
- Artículo 38. Créase el Fondo Provincial de Bosques Nativos, que funcionará a través de...
- Artículo 39. El Fondo Provincial de Bosques Nativos estará integrado por: a)...
- Artículo 40. A los fines de otorgar, con recursos provenientes del Fondo Provincial de...
- Artículo 41. La Autoridad de Aplicación administrará los recursos provenientes del Fondo...
- Artículo 42. El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente...
- Artículo 43. Son funciones, facultades y deberes de la Autoridad de Aplicación: 1....
- Artículo 44. Los Anexos 1 (Mapa de Cobertura de Bosques y Zonificación), 2 (Glosario) y 3...
- Artículo 45. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo de...
- Artículo 46. La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones y el plazo en el que...
- Artículo 47. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Crean el Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas Declaran Personalidad Destacada Post Mortem a Luis María Roberto Autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales, atender el déficit financiero Declaran Reserva Natural de Objetivo Definido Mixto Faunístico y Educativo al área definida Islote de la Gaviota Cangrejera o Islote del Puerto Declaran Ciudadano Ilustre post mortem de la Provincia de Buenos Aires al Sr. Florentino AmeghinoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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