Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Artículo 12 Provincia de Buenos Aires
Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires
Artículo 12. ASIGNACION DE APORTES PARA CONGRESOS, CONCURSOS Y OTROS
Facúltase a la Presidencia para asignar fondos y/o a atender los gastos que pudieran generar la realización de congresos, reuniones, fiestas públicas, programas, jornadas, eventos o cualquier otro tipo de actos que propicie, auspicie, organice, declare de interés o asista el H. Senado o su Presidencia, por sí o delegando representación, como así también los que se origine en el desempeño de sus funciones específicas. Incluye asimismo todos los gastos necesarios derivados de la realización de cursos de especialización, (honorarios a profesores, traslado de personas pertenecientes o no a la Administración, bibliografía, etc.).
Las erogaciones a realizar, que serán autorizadas por las Instancias Jurisdiccionales competentes en materia de aprobación de gastos, deberán ser afectadas a las partidas presupuestarias correspondientes, quedando exceptuadas de la obligatoriedad de rendición de cuentas, las que la Presidencia establezca expresamente.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Otorgamiento de Licencias de Taxi para vehículos Ciudad de Buenos Aires Artículo 18. Creación de Fiscalías de Instrucción y Juzgados de Control de Lucha contra el Narcotráfico Córdoba Artículo 2. Modificación del radio municipal de la localidad de Noetinger, ubicada en el Departamento Unión Córdoba Artículo 2. Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales Mendoza Artículo 12. Institución del 4 de agosto de cada año como Día Provincial de la Chacarera del Monte Chaco Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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