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Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires
Artículo 9. CONTRATOS DE LOCACION

Facúltase a la Presidencia a instrumentar un régimen de vinculación de personas físicas mediante la figura del contrato de locación, conforme las previsiones del Código Civil y normas que resulten de aplicación, que podrán efectuarse a propuesta de los Señores Senadores, Funcionarios de Ley, Secretarios de la Presidencia o Directores Generales, siendo los proponentes, los responsables de verificar que los locatarios cumplimentan las condiciones necesarias para el desempeño y ejecución de la obra demandada.

Facúltasela también a instrumentar, en el marco de la autorización brindada por el Inciso h) del Artículo 26 de la Ley de Contabilidad y normas que resulten de aplicación, un régimen de vinculación de personas físicas o jurídicas para el desarrollo de trabajos de consultoría, cuya contratación podrá efectuarse a propuesta de los Señores Senadores y Funcionarios de Ley, siendo los proponentes, los responsables de verificar que los locatarios cumplimenten las condiciones necesarias para el desempeño y ejecución del trabajo de consultoría demandado.

En ambos casos, serán los proponentes quienes celebrarán el contrato en representación del H. Senado y quienes certificarán la ejecución parcial o total de la obra encomendada o la presentación del/los informe/s preliminares o finales sobre los resultados alcanzados, el cumplimiento de las obligaciones pactadas y el responsable de la guarda y conservación de la obra o los informes, para su presentación a requerimiento de autoridad competente.

La rendición de cuentas ante los Organismos de Contralor se efectuará con la certificación otorgada por el proponente y la documentación de pago, debidamente signada por el locatario.



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