Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Artículo 1 Provincia de Buenos Aires
Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires
Artículo 1. INTEGRACION PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
Establécese que las Leyes Anuales de Presupuesto del H. Senado, integrarán el Presupuesto General de la Administración Provincial del correspondiente Ejercicio Financiero, como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital, Jurisdicción 1.1.1.01 Poder Legislativo, Jurisdicción Auxiliar 02 - Honorable Senado, o la que en el futuro pudiere disponerse.
Provincia de Buenos Aires Artículo 1 Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Aprobación del Consenso Fiscal 2018 celebrado en esa ciudad el día 13 de septiembre de 2018 Córdoba Artículo 3. Nueva Ley de Ministerios San Luis Artículo 4. Regimen previsional Buenos Aires Artículo 72. Régimen Penal Juvenil Jujuy Artículo 59. Plazo Código de Prevención de la Contaminación Ambiental Ciudad de Buenos Aires Artículo 33.Publique la información de sí mismo
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